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Document 62017TB0196

    Asunto T-196/17: Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Naftogaz of Ukraine/Comisión («Recurso de nulidad — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad»)

    DO C 152 de 30.4.2018, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 152/36


    Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Naftogaz of Ukraine/Comisión

    (Asunto T-196/17) (1)

    ((«Recurso de nulidad - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»))

    (2018/C 152/45)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: NJSC Naftogaz of Ukraine (Kiev, Ucrania) (representantes: D. Mjaaland, A. Haga, M. Krakowiak y P. Grzejszczak, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: Y.G. Marinova, O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Sobreseer las demandas de intervención.

    3)

    NJSC Naftogaz of Ukraine cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

    4)

    Naftogaz of Ukraine, la Commission, OPAL Gastransport GmbH & Co. KG, Gazprom Eksport LLC y Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


    (1)  DO C 151 de 15.5.2017.


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