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Document 62017CN0494

Asunto C-494/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Apello di Trento (Italia) el 14 de agosto de 2017 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR/Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

DO C 374 de 6.11.2017, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Apello di Trento (Italia) el 14 de agosto de 2017 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR/Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

(Asunto C-494/17)

(2017/C 374/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Apello di Trento

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR

Reconviniente: Fabio Rossato

Recurrida: Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que se opone a la aplicación del artículo 1, apartados 95, 131 y 132 de la Ley n.o 107 de 2015 del Estado italiano, que prevé la consolidación del puesto de los docentes vinculados por un contrato de duración determinada, sin efecto retroactivo y sin derecho a resarcimiento del daño, como medidas proporcionadas, lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas del Acuerdo marco en relación con la infracción del mismo debido a la celebración reiterada y abusiva de contratos por tiempo determinado en el período anterior al período en el que las medidas, establecidas en las normas indicadas, han de producir efectos?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).


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