This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62017CN0393
Case C-393/17: Request for a preliminary ruling from the Hof van beroep Antwerpen (Belgium) lodged on 30 June 2017 — Openbaar Ministerie v Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein
Asunto C-393/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 30 de junio de 2017 — Openbaar Ministerie/Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein
Asunto C-393/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 30 de junio de 2017 — Openbaar Ministerie/Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein
DO C 300 de 11.9.2017, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 30 de junio de 2017 — Openbaar Ministerie/Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein
(Asunto C-393/17)
(2017/C 300/23)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Parte acusadora: Openbaar Ministerie
Acusados: Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en el sentido de que se opone a la disposición establecida en el artículo II.75, apartado 6, del Código de la educación superior, de 11 de octubre de 2013, que prohíbe con carácter general que los centros docentes no homologados utilicen la denominación «master» para los títulos que expiden, si dicha disposición pretende salvaguardar un interés general, consistente en la necesidad de garantizar un elevado nivel de formación de manera que pueda controlarse si se cumplen efectivamente los requisitos de calidad antes expuestos? |
2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2006/123/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a la disposición establecida en el artículo II.75, apartado 6, del Código de la educación superior, de 11 de octubre de 2013, que prohíbe con carácter general que los centros docentes no homologados utilicen la denominación «master» para los títulos que expiden, si dicha disposición pretende velar por un interés general, consistente en la protección de los destinatarios de servicios? |
3) |
¿Cumple la disposición penal aplicable a los centros docentes no homologados por las autoridades flamencas que expiden los títulos de «master» el criterio de proporcionalidad establecido en los artículos 9, apartado 1, letra c), y 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123/CE […]? |