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Document 62017CN0393

    Asunto C-393/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 30 de junio de 2017 — Openbaar Ministerie/Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein

    DO C 300 de 11.9.2017, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 300/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 30 de junio de 2017 — Openbaar Ministerie/Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein

    (Asunto C-393/17)

    (2017/C 300/23)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van beroep te Antwerpen

    Partes en el procedimiento principal

    Parte acusadora: Openbaar Ministerie

    Acusados: Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en el sentido de que se opone a la disposición establecida en el artículo II.75, apartado 6, del Código de la educación superior, de 11 de octubre de 2013, que prohíbe con carácter general que los centros docentes no homologados utilicen la denominación «master» para los títulos que expiden, si dicha disposición pretende salvaguardar un interés general, consistente en la necesidad de garantizar un elevado nivel de formación de manera que pueda controlarse si se cumplen efectivamente los requisitos de calidad antes expuestos?

    2)

    ¿Debe interpretarse la Directiva 2006/123/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a la disposición establecida en el artículo II.75, apartado 6, del Código de la educación superior, de 11 de octubre de 2013, que prohíbe con carácter general que los centros docentes no homologados utilicen la denominación «master» para los títulos que expiden, si dicha disposición pretende velar por un interés general, consistente en la protección de los destinatarios de servicios?

    3)

    ¿Cumple la disposición penal aplicable a los centros docentes no homologados por las autoridades flamencas que expiden los títulos de «master» el criterio de proporcionalidad establecido en los artículos 9, apartado 1, letra c), y 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123/CE […]?


    (1)  DO 2005, L 149, p. 22.

    (2)  DO 2006, L 376, p. 36.


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