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Document 62017CN0391

Asunto C-391/17: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

DO C 318 de 25.9.2017, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/7


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-391/17)

(2017/C 318/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y A. Caeiros, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 (posteriormente, artículo 10) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en la actualidad, artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea) al no compensar la pérdida de un importe de los recursos propios que debería haberse devengado y puesto a disposición del presupuesto de la Unión de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento 1552/1989 (1) (artículos 2, 6, 10, 12 y 13 del Reglamento 609/2014) (2) de no haber sido por la expedición de certificados de exportación en infracción del artículo 101, apartado 2, de la Decisión 91/482/CEE (3) para importaciones de aluminio desde Anguila en el período 1999-2000.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

1.

Entre marzo de 1999 y junio de 2000, se reexportó desde Anguila a Italia aluminio originario de terceros países importado por primera vez en Anguila. Las autoridades anguilenses habían concedido una ayuda al transporte para la exportación por valor de 25 USD por tonelada métrica («ayuda al transporte») para los productos en tránsito por Anguila. Dicha «ayuda al transporte» que Anguila concedía a los productos en tránsito, que adoptaba la forma de restitución de derechos de aduana, dejaba sin efecto la exención de derechos de aduana en caso de reexportación desde Anguila hacia la UE. Las autoridades anguilenses aplicaron incorrectamente el artículo 101, apartado 2, de la Decisión 91/482/CEE al expedir certificados de exportación sin cumplir los requisitos necesarios. La recaudación de derechos de aduana por Italia con arreglo al artículo 24 CE (en la actualidad, artículo 29 TFUE) se vio obstaculizada como consecuencia de la infracción del artículo 101, apartado 2, de la Decisión 91/482/CEE al haber expedido Anguila ilícitamente certificados de exportación.

2.

El Reino Unido es responsable en términos financieros de la pérdida de recursos propios tradicionales causada por los certificados de exportación expedidos en infracción del artículo 101, apartado 2, de la Decisión 91/482/CEE. Las autoridades del Reino Unido no han adoptado todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para garantizar que el Gobierno de Anguila aplica correctamente la Decisión 91/482/CEE. Los Estados miembros están obligados garantizar que sus respectivos territorios de ultramar aplican correctamente cualquier acto jurídico que les sea aplicable, como la Decisión 91/482/CEE, para proteger de manera eficiente los intereses financieros de la Unión.

3.

Cuando las acciones u omisiones de las autoridades de un Estado miembro dan lugar a una pérdida de recursos propios, debe abonarse a la Unión un importe equivalente a los recursos propios perdidos. Por consiguiente, el Reino Unido debe compensar al presupuesto de la Unión por el importe total de los recursos propios perdidos, incrementado en los intereses de demora de conformidad con el artículo 11 del Reglamento n.o 1150/2000 (4).


(1)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 1989, L 155, p. 1).

(2)  Reglamento del Consejo (UE, Euratom) n.o 609/2014, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) (DO 2014, L 168, p. 39).

(3)  Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1991 relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO 1991, L 263, p. 1).

(4)  Reglamento (CE, Euratom) n. 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).


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