Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0370

    Asunto C-370/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Bobigny (Francia) el 19 de junio de 2017 — Caisse de retraite du personnel navigant professionnel de l’aéronautique civile (CRPNPAC)/Vueling Airlines, S.A.

    DO C 283 de 28.8.2017, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 283/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Bobigny (Francia) el 19 de junio de 2017 — Caisse de retraite du personnel navigant professionnel de l’aéronautique civile (CRPNPAC)/Vueling Airlines, S.A.

    (Asunto C-370/17)

    (2017/C 283/34)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de grande instance de Bobigny

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Caisse de retraite du personnel navigant professionnel de l’aéronautique civile (CRPNPAC)

    Demandada: Vueling Airlines, S.A.

    Cuestión prejudicial

    ¿Los efectos que se derivan del certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad del Estado miembro cuya legislación en materia de seguridad social siga siendo aplicable a la situación del trabajador por cuenta ajena, con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 12 bis, punto 1 bis, del Reglamento n.o 574/72/CEE del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, (1) deben mantenerse incluso cuando dicho certificado haya sido obtenido como consecuencia de un fraude o de un abuso de derecho, constatado en sentencia firme por un tribunal del Estado miembro en el que el trabajador desarrolla o debe desarrollar su actividad?

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿la expedición de los certificados E 101 impide que las personas perjudicadas por el comportamiento del empresario autor del fraude obtengan reparación del perjuicio sufrido, sin que la acción de responsabilidad ejercida contra el empresario impugne la afiliación de los trabajadores a los regímenes designados por el certificado E 101?


    (1)  DO 1972, L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156.


    Top