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Document 62017CJ0397

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de julio de 2018.
    Profit Europe NV contra Belgische Staat.
    Peticiones de decisión prejudicial planteadas el por Rechtbank van eerste aanleg te Brussel.
    Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.º 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 7307 11 10, 7307 19 10 y 7307 19 90 — Accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados.
    Asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17.

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2018:564

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

    de 12 de julio de 2018 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 73071110, 73071910 y 73071990 — Accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados»

    En los asuntos acumulados C‑397/17 y C‑398/17,

    que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, presentadas por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia de lengua neerlandesa de Bruselas, Bélgica), mediante resoluciones de 16 de junio de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2017, en los procedimientos entre

    Profit Europe NV

    y

    Belgische Staat,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

    integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;

    Abogado General: Sra. J. Kokott;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de Profit Europe NV, por el Sr. P. Diaz Gavier, advocaat;

    en nombre del Gobierno belga, por los Sres. P. Cottin y J.‑C. Halleux, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y P. Vanden Heede, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de las subpartidas arancelarias 730711 y 73071910 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 (DO 2013, L 290, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

    2

    Dichas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre Profit Europe NV y el Belgische Staat (Estado belga), en lo relativo a la clasificación arancelaria de accesorios de fundición para sistemas de detección y extinción de incendios.

    Marco jurídico

    3

    La clasificación aduanera de las mercancías importadas a la Unión Europea se rige por la NC, que se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea por la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

    4

    La NC reproduce las partidas y subpartidas de dicho Sistema Armonizado hasta seis dígitos, añadiendo tan solo los dígitos séptimo y octavo para crear nuevas subdivisiones que son específicas de esta nomenclatura.

    5

    La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. El título I de esta parte, en el que se establecen reglas generales, dispone, en su sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]»:

    «La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

    1.

    Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

    […]

    6.

    La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

    6

    La segunda parte de la NC se divide en 21 secciones. La sección XV, titulada «Metales comunes y manufacturas de estos metales», comprende los capítulos 72 a 83 de la NC. El capítulo 73, que tiene el título «Manufacturas de fundición, de hierro o acero», contiene las partidas 7301 a 7326 de la NC.

    7

    La partida 7307 está estructurada como sigue:

    «7307

    Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero

     

    – Moldeados

    7307 11

    – – De fundición no maleable

    7307 11 10

    – – – Para tubos de los tipos utilizados para canalizaciones a presión

    7307 11 90

    – – – Los demás

    7307 19

    – – Los demás

    7307 19 10

    – – – De fundición maleable

    7307 19 90

    – – – Los demás

     

    – Los demás, de acero inoxidable

    […]

    […]

     

    – Otros:»

    8

    Las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (DO 2011, C 137, p. 1; en lo sucesivo, «Notas explicativas»), relativas a las partidas 73071110 y 73 07 11 90 de la NC, establecen:

    «La expresión “fundición no maleable” comprende también la fundición con grafito laminar.

    Estas subpartidas comprenden los accesorios de fundición, tales como codos, curvas, manguitos, bridas, abrazaderas, tes. La unión con los tubos de fundición o de acero se hace por atornillado, o bien por contacto y unión mecánica.»

    9

    A tenor de las Notas explicativas relativas a la subpartida 73071910 de la NC:

    «La fundición maleable es un producto intermedio entre la fundición con grafito laminar (fundición gris) y el acero moldeado. Se cuela fácilmente y resulta tenaz y maleable después de un tratamiento térmico apropiado. Durante el tratamiento térmico, el carbono desaparece parcialmente o modifica su combinación o estado; se deposita finalmente en forma de nódulos que no rompen la cohesión metálica en tan gran medida como las agujas de grafito en la fundición gris.

    Cuando el contenido de carbono es de 2 % en peso o menos, este producto se considera acero de moldería (véase la nota 1 de este capítulo) y los productos que se obtengan se clasifican en la subpartida 73071990.

    El término “fundición maleable” abarca igualmente la fundición de grafito esferoidal.

    Véase también la nota explicativa de las subpartidas 73071110 y 73071190, segundo párrafo.»

    Litigios principales y cuestiones prejudiciales

    10

    En marzo de 2014, Profit Europe presentó ante la administración general de aduanas e impuestos especiales (Bélgica) (en lo sucesivo, «administración de aduanas») varias solicitudes de información arancelaria vinculante sobre la clasificación arancelaria de varios accesorios de fundición de grafito esferoidal para instalaciones contra incendios.

    11

    El 14 de marzo de 2014, la administración de aduanas emitió varias informaciones arancelarias vinculantes que clasificaban dichos productos en la subpartida 73071110 de la NC como accesorios de tubería de fundición no maleable moldeados.

    12

    En agosto de 2014, Profit Europe presentó ante la administración de aduanas nuevas solicitudes de información arancelaria vinculante sobre la clasificación arancelaria de variantes de dichos productos.

    13

    Mediante resolución de 30 de marzo de 2015, la administración de aduanas emitió 20 informaciones arancelarias vinculantes que clasificaban esos productos en la subpartida 73071910 de la NC, como accesorios de tubería de función maleable moldeados.

    14

    Mediante resolución de 9 de abril de 2015, dicha administración revocó las informaciones arancelarias vinculantes emitidas el 14 de marzo de 2014 y clasificó los productos a los que se refieren estas en la subpartida 73071910 de la NC.

    15

    El 26 y el 30 y de junio de 2015, respectivamente, Profit Europe interpuso dos recursos administrativos contra las resoluciones de 30 de marzo y de 9 de abril de 2015. Estas fueron confirmadas por dos resoluciones de la administración de aduanas de 27 de abril de 2016.

    16

    El 10 de mayo de 2016, Profit Europe interpuso, ante el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia de lengua neerlandesa de Bruselas, Bélgica), un recurso contra cada una de dichas resoluciones y contra las informaciones arancelarias vinculantes de que se trata.

    17

    En el marco de los dos litigios principales, Profit Europe sostiene, ante el órgano jurisdiccional remitente, que los accesorios objeto del litigio principal son de fundición no maleable por lo que deben incluirse en la subpartida 73071110 de la NC.

    18

    Alega que la fundición de grafito esferoidal no presenta la característica objetiva de la fundición maleable, según la cual el carácter maleable debe ser resultado de un tratamiento térmico.

    19

    El Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia de lengua neerlandesa de Bruselas) señala que las Notas explicativas relativas a la partida 73071910 de la NC indican claramente que el concepto de fundición maleable abarca también la fundición de grafito esferoidal.

    20

    No obstante, los informes científicos presentados por Profit Europe parecen demostrar que la fundición de grafito esferoidal no es una fundición maleable.

    21

    Considerando, en estas circunstancias, que los litigios pendientes ante él suscitan cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión, el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia de lengua neerlandesa de Bruselas) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes, formuladas en términos idénticos en los asuntos C‑397/17 y C‑398/17:

    «1)

    ¿Debe interpretarse la subpartida NC 73071910 en el sentido de que comprende los accesorios de tubería de fundición de hierro de grafito esferoidal, que presentan las características de los accesorios de tubería controvertidos en el litigio principal, si de sus características objetivas se desprende que existe una diferencia sustancial entre ellos y la fundición maleable, puesto que la maleabilidad de la fundición de hierro de grafito esferoidal no resulta del correspondiente tratamiento térmico, y habida cuenta de que la fundición de hierro de grafito esferoidal tiene una forma de grafito diferente de la fundición maleable, a saber, forma de grafito esferoidal en lugar de fundición nodular?

    2)

    ¿Debe interpretarse la subpartida NC 73071100 en el sentido de que comprende los accesorios de tubería de fundición de hierro de grafito esferoidal, que presentan las características de los accesorios de tubería controvertidos en el litigio principal, si de las características objetivas de la fundición de hierro de grafito esferoidal se desprende que coincide esencialmente con las características objetivas de la fundición no maleable?

    3)

    ¿Deben dejar de aplicarse las Notas explicativas de la NC de la subpartida 73071910, en las que se declara que la fundición maleable comprende la fundición de hierro de grafito esferoidal, en la medida en que en ellas se prevé que la fundición maleable comprende la fundición de hierro de grafito esferoidal, si ha quedado acreditado que la fundición de hierro de grafito esferoidal no es fundición maleable?»

    22

    Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2017, se ordenó la acumulación de los asuntos C‑387/17 y C‑398/17 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, así como de la sentencia.

    Sobre las cuestiones prejudiciales

    23

    Mediante sus cuestiones, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de fundición de hierro de grafito esferoidal deben clasificarse en la subpartida 73071110, como accesorios de fundición no maleable, o en la subpartida 73071910 de la NC, como accesorios de fundición maleable.

    24

    Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para garantizar la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de sus notas de sección o capítulo (sentencia de 26 de mayo de 2016, Invamed Group y otros, C‑198/15, EU:C:2016:362, apartado 18 y jurisprudencia citada).

    25

    De conformidad con las reglas generales para la interpretación de la NC, la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, de sección o de capítulo, ya que se considera que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen valor indicativo.

    26

    Por otra parte, las Notas explicativas elaboradas por la Comisión Europea contribuyen en una medida considerable a la interpretación del alcance de las diferentes partidas arancelarias, sin ser, no obstante, jurídicamente vinculantes (sentencia de 26 de mayo de 2016, Invamed Group y otros, C‑198/15, EU:C:2016:362, apartado 19).

    27

    En el presente asunto, la partida 7307 de la NC tiene por objeto los accesorios de tubería de fundición, de hierro o acero. Comprende tres categorías.

    28

    La primera, designada por el término «moldeados», abarca, como se desprende de dicho término, los accesorios de fundición de hierro o acero moldeados.

    29

    Establece una distinción entre los accesorios «de fundición no maleable», de la subpartida 730711 de la NC, y los «demás», comprendidos en la subpartida 730719 de la NC. Al tratarse de una categoría residual, esta última subpartida comprende, por lo tanto, los accesorios moldeados, de hierro o acero, así como los de fundición distintos de los del tipo previsto en la subpartida 730711 de la NC.

    30

    La subpartida 730719 de la NC se divide, a su vez, en dos subpartidas, a saber, por una parte, la subpartida 73071910, titulada «de fundición maleable» y, por otra, la subpartida 73071990, titulada «los demás».

    31

    Para dar una respuesta al órgano jurisdiccional remitente, procede determinar qué es lo que engloban los conceptos de «fundición no maleable» en el sentido de la subpartida 730711 de la NC, y de «fundición maleable» en el sentido de la subpartida 73071910.

    32

    Como se desprende de las Notas explicativas relativas a la subpartida 73071910 de la NC, «la fundición maleable es un producto intermedio entre la fundición con grafito laminar (fundición gris) y el acero moldeado [, que] se cuela fácilmente y resulta tenaz y maleable después de un tratamiento térmico apropiado [durante el cual] el carbono desaparece parcialmente o modifica su combinación o estado[y] se deposita finalmente en forma de nódulos».

    33

    Debe precisarse, a este respecto, que la fundición maleable constituye una categoría particular en la designación normalizada de las fundiciones. En particular, el Comité Europeo de Normalización —en cuanto organización europea de normalización enunciada en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2012, L 316, p. 12)— adoptó, en el documento EN 1560:2011, la norma europea EN 1560.

    34

    Dicha norma distingue seis grandes familias de fundición, en función de la estructura del grafito que las compone, entre las que figura, en particular, la fundición de grafito nodular, también denominada «fundición maleable», que se identifica por el código EN‑GJM.

    35

    Sin embargo, el concepto de «fundición no maleable», en el sentido de la subpartida 730711 de la NC, no se define ni en la NC ni en las Notas explicativas. Tampoco constituye una categoría particular en la designación normalizada de las fundiciones.

    36

    Sin embargo, contrariamente a lo que alega, en esencia, Profit Europe, la subpartida 730711 de la NC no puede interpretarse en el sentido de que abarca todos los tipos de fundición que no estén comprendidos dentro del concepto de «fundición maleable» en el sentido del apartado 32 de la presente sentencia.

    37

    En efecto, la regla general 6 para la interpretación de la NC dispone que únicamente pueden compararse las subpartidas del mismo nivel, lo que no sucede en el caso de las subpartidas 730711 y 73071910 de la NC.

    38

    Además, la subpartida 730719 de la NC comprende, además de la subpartida 73071910, la subpartida 73071990, que, como indica su tenor, es una subpartida residual. Asimismo, tampoco cabe excluir que el legislador de la Unión haya tenido la intención de incluir en esta última subpartida no solo los accesorios de tubería de hierro o acero moldeados, sino también aquellos fabricados con tipos de fundición distintos de los previstos en las subpartidas 730711 y 73071910 de la NC.

    39

    En este contexto, procede recordar que, en virtud de reiterada jurisprudencia, la determinación del significado y del alcance de los términos no definidos por el Derecho de la Unión debe efectuarse conforme al sentido habitual de estos en el lenguaje corriente, teniendo en cuenta el contexto en el cual se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte (sentencia de 22 de noviembre de 2012, Digitalnet y otros, C‑320/11, C‑330/11, C‑382/11 y C‑383/11, EU:C:2012:745, apartado 38).

    40

    El adjetivo «maleable», según su sentido habitual, caracteriza un material que tiene la propiedad de aplanarse y extenderse bajo el martillo o de convertirse en láminas u hojas por la acción de la laminadora. En otros términos, resultantes del considerando 54 del Reglamento (CE) n.o 500/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1212/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China (DO 2009, L 151, p. 6), la maleabilidad designa, en la ciencia de los materiales, «la capacidad de un material para deformarse bajo tensión de compresión, que a menudo se caracteriza por la capacidad para formar una lámina fina del material al martillarlo o presionarlo con un rodillo».

    41

    Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la subpartida 730711 de la NC debe interpretarse en el sentido de que comprende los accesorios de tubería de fundición no maleable bajo tensión de compresión.

    42

    Por lo tanto, la subpartida 730719 de la NC debe interpretarse en el sentido de que comprende los accesorios de hierro o acero moldeados así como los que sean de fundición que pueda deformarse bajo tensión de compresión.

    43

    En lo que atañe a los accesorios controvertidos en el litigio principal, procede señalar, por una parte, que, como se desprende del considerando 55 del Reglamento n.o 500/2009, la fundición de grafito esferoidal «no solo es deformable bajo tensión de tracción, sino también bajo tensión de compresión en cierta medida».

    44

    En cuanto tal, la fundición de grafito esferoidal no puede, por consiguiente, considerarse comprendida dentro de la subpartida 730711 de la NC.

    45

    Por otra parte, como señaló el órgano jurisdiccional remitente, la fundición de grafito esferoidal y la fundición maleable se diferencian por su composición y su modo de producción.

    46

    Por lo tanto, puesto que tampoco se corresponde con el concepto de «fundición maleable», tal como se define en las Notas explicativas relativas a la subpartida 73071910 de la NC y constituye, en la designación normalizada de las fundiciones, una categoría distinta de la fundición maleable, identificada por el código EN‑GJS, la fundición de grafito esferoidal tampoco puede estar comprendida en la subpartida 73071910 de la NC.

    47

    A este respecto, procede señalar, por una parte, que las referidas Notas explicativas, en la medida en que indican que «el término “fundición maleable” abarca igualmente la fundición de grafito esferoidal», amplían el concepto de «fundición maleable» a otra categoría de fundición que, si bien presenta características similares a las de la fundición maleable, constituye una categoría distinta en la clasificación de las fundiciones.

    48

    Pues bien, según reiterada jurisprudencia, el tenor de las Notas explicativas debe ser conforme con las disposiciones de la NC y no puede modificar su alcance (sentencia de 26 de mayo de 2016, Invamed Group y otros, C‑198/15, EU:C:2016:362, apartado 20 y jurisprudencia citada).

    49

    Por consiguiente, las Notas explicativas relativas a la subpartida7307 19 10 de la NC deben descartarse, puesto que modifican el alcance de dicha subpartida extendiéndola a los accesorios de fundición de grafito esferoidal.

    50

    Por otra parte, procede recordar que los dictámenes del Comité del código aduanero, aunque constituyen un medio importante para garantizar una aplicación uniforme de dicho código por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y pueden considerarse, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación, carecen de fuerza vinculante en Derecho, por lo que no pueden modificar el alcance de las disposiciones de la NC (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de febrero de 1977, Dittmeyer, 69/76 y 70/76, EU:C:1977:25, apartado 4, y de 16 de junio de 2011, Unomedical, C‑152/10, EU:C:2011:402, apartado 41).

    51

    Por lo tanto, el dictamen del Comité del código aduanero, incluido en el acta de la reunión n.o 140 de la sección «Nomenclatura arancelaria» de dicho Comité, celebrada en Bruselas entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2014, y según el cual la subpartida 73071910 de la NC debe interpretarse en el sentido de que el término «maleable» debe entenderse en sentido amplio, es decir, de manera que se distinga la fundición deformable bajo tensión de compresión de aquella que se rompería bajo tal tensión, también debe descartarse en la medida en que extiende el alcance de la subpartida 73071910 de la NC.

    52

    Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida 73071990 de la misma.

    Costas

    53

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

     

    La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida 73071990 de la misma.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.

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