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Document 62017CJ0004
Judgment of the Court (Third Chamber) of 6 September 2018.#Czech Republic v European Commission.#Appeal — European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) — Expenditure eligible for European Union financing — Expenditure by the Czech Republic — Regulation (EC) No 479/2008 — Article 11(3) — Concept of ‘restructuring of vineyards’.#Case C-4/17 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018.
República Checa contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos que pueden recibir financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República Checa — Reglamento (CE) n.o 479/2008 — Artículo 11, apartado 3 — Concepto de “reestructuración de los viñedos”.
Asunto C-4/17 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2018.
República Checa contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos que pueden recibir financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República Checa — Reglamento (CE) n.o 479/2008 — Artículo 11, apartado 3 — Concepto de “reestructuración de los viñedos”.
Asunto C-4/17 P.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2018:678
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 6 de septiembre de 2018 ( *1 )
«Recurso de casación — Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Gastos que pueden recibir financiación de la Unión Europea — Gastos efectuados por la República Checa — Reglamento (CE) n.o 479/2008 — Artículo 11, apartado 3 — Concepto de “reestructuración de los viñedos”»
En el asunto C‑4/17 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de enero de 2017,
República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, J. Pavliš y J. Vláčil, en calidad de agentes,
parte recurrente en casación,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión Europea, representada por el Sr. P. Ondrůšek y la Sra. B. Eggers, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, M. Safjan, D. Šváby (Ponente) y M. Vilaras, Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de marzo de 2018;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de abril de 2018;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Mediante su recurso de casación, la República Checa solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de octubre de 2016, República Checa/Comisión (T‑141/15, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2016:621), por la que dicho Tribunal desestimó su recurso, que tenía por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33), en la medida en que excluye los gastos efectuados por dicho Estado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en favor de la medida de protección de los viñedos contra los daños causados por animales y aves para los años 2010 a 2012 (en lo sucesivo, «medida de protección litigiosa») por un importe total de 2123199,04 euros (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). |
Derecho de la Unión
Reglamento (CE) n.o 1493/1999
2 |
El artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO 1999, L 179, p. 1), incluido en el capítulo III, con la rúbrica «Reestructuración y reconversión», del título II de dicho Reglamento, disponía: «1. Se establece un régimen de reestructuración y reconversión de los viñedos. 2. El objetivo del régimen será la adaptación de la producción a la demanda del mercado. 3. Dicho régimen abarcará una o más de las acciones siguientes:
En este régimen no se incluirá la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural. […]» |
Reglamento (CE) n.o 479/2008
3 |
El considerando 11 del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1493/1999, (CE) n.o 1782/2003, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2392/86 y (CE) n.o 1493/1999 (DO 2008, L 148, p. 1), enunciaba: «Una medida fundamental que pueda acogerse a los programas nacionales de apoyo debe ser la promoción y comercialización de los vinos comunitarios en terceros países. Se deben mantener las actividades de reestructuración y reconversión, vistos sus positivos efectos estructurales en el sector vitivinícola. Deben apoyarse asimismo las inversiones en el sector vitivinícola encaminadas a mejorar el rendimiento económico de las propias empresas […]». |
4 |
El artículo 4 del Reglamento n.o 479/2008, titulado «Compatibilidad y coherencia», establecía lo siguiente en su apartado 1: «Los programas de apoyo deberán ser compatibles con la normativa comunitaria y coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad.» |
5 |
A tenor del artículo 5 de este Reglamento, titulado «Presentación de los programas de apoyo»: «1. Cada Estado miembro productor mencionado en el anexo II presentará a la Comisión, por primera vez el 30 de junio de 2008 a más tardar, un proyecto de programa de apoyo de cinco años que comprenda medidas conformes con el presente capítulo. Las medidas de apoyo incluidas en los programas de apoyo se elaborarán en el ámbito geográfico que los Estados miembros consideren más adecuado. Antes de su envío a la Comisión, el programa de apoyo deberá ser objeto de consulta con las autoridades y organizaciones competentes al nivel territorial adecuado. Cada Estado miembro presentará un único proyecto de programa de apoyo, que podrá tener en cuenta las particularidades regionales. 2. Los programas de apoyo serán aplicables a los tres meses de su presentación a la Comisión. No obstante, en caso de que el programa de apoyo presentado no cumpla las condiciones establecidas en el presente capítulo, la Comisión informará de ello al Estado miembro, que deberá presentarle un programa de apoyo corregido. El programa de apoyo corregido será aplicable a los dos meses de su notificación, salvo que persista la incompatibilidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el presente párrafo. […]» |
6 |
Bajo la rúbrica «Reestructuración y reconversión de viñedos», el artículo 11 de dicho Reglamento preveía: «1. Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. 2. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del presente artículo se prestará únicamente si los Estados miembros presentan el inventario de su potencial productivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109. 3. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos solo se podrá conceder para una o varias de las actividades siguientes:
No se prestará apoyo para la reposición normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural. 4. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá adoptar las formas siguientes:
[…]» |
Antecedentes del litigio
7 |
Los antecedentes pertinentes del litigio se expusieron del siguiente modo en los apartados 1 a 17 de la sentencia recurrida:
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Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
8 |
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 25 de marzo de 2015, la República Checa solicitó la anulación de la Decisión controvertida y la condena en costas de la Comisión. |
9 |
En apoyo de su recurso, la República Checa formuló dos motivos basados, por un lado, en la infracción del artículo 5 del Reglamento n.o 479/2008 y en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima y, por otro, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con los artículos 11 y 16 del Reglamento n.o 885/2006 y el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1). |
10 |
El Tribunal General desestimó el recurso y condenó en costas a la República Checa. |
Pretensiones de las partes
11 |
La República Checa solicita al Tribunal de Justicia que:
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12 |
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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Sobre el recurso de casación
13 |
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos basados, respectivamente:
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Sobre la admisibilidad del primer motivo de casación, basado en la infracción del artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008
Alegaciones de las partes
14 |
Mediante su primer motivo de casación, dirigido contra los apartados 83 a 90 de la sentencia recurrida, la República Checa reprocha al Tribunal General haber infringido el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008. |
15 |
La Comisión sostiene, con carácter principal, que el primer motivo de casación es al mismo tiempo inadmisible e inoperante. |
16 |
Por una parte, considera que se trata de un motivo en apoyo de las pretensiones de anulación de la Decisión controvertida que no fue invocado de manera autónoma ante el Tribunal General. Por tanto, a su juicio, es un motivo nuevo y, en consecuencia, inadmisible. |
17 |
Por otra parte, aduce que este motivo de casación es además inoperante, en la medida en que solo afecta a un elemento parcial del análisis que realizó el Tribunal General del motivo relativo a la vulneración del principio de seguridad jurídica. En estas circunstancias, fundado o no, este motivo no puede enervar la conclusión a la que llegó el Tribunal General sobre la inexistencia de vulneración de dicho principio. |
18 |
La República Checa replica que, aunque la infracción del artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008 no se formuló como motivo ante el Tribunal General, el primer motivo del recurso de casación es admisible porque la argumentación que desarrolló en primera instancia se basaba en la premisa de que la Comisión había admitido en la evaluación previa del programa de apoyo que la medida de protección litigiosa era compatible con dicha disposición. |
19 |
Además asevera que ese motivo de casación no puede ser inoperante, ya que el Tribunal General consideró equivocadamente que la medida de protección litigiosa no cumplía los requisitos del artículo 11 del Reglamento. Por lo tanto, resulta decisivo constatar que no es el caso. |
Apreciación del Tribunal de Justicia
20 |
Con carácter preliminar, cabe observar que, aunque la República Checa invocó ante el Tribunal General la conformidad de la medida controvertida con el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008, dicho Estado miembro no formuló en su recurso de anulación un motivo basado en la infracción de dicha disposición. En efecto, se desprende del punto 10 del escrito de réplica presentado por este Estado miembro ante el Tribunal General que, «dado que la conformidad del programa de apoyo controvertido con el Derecho de la Unión en su conjunto se deriva de la presunción iuris et de iure con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 479/2008, a la que la propia Comisión ha dado lugar por su conducta, ya no procede examinar el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008». |
21 |
Por tanto, dicho recurso se basaba en la premisa de que la Comisión había aceptado la compatibilidad de la medida litigiosa con el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008, puesto que no había formulado críticas a la segunda versión del proyecto de programa de apoyo para los años 2009 a 2014 que la República Checa le había remitido el 12 de febrero de 2009. |
22 |
Ahora bien, en los apartados 83 a 90 de la sentencia recurrida el Tribunal General explicitó las razones por las que, a su entender, era evidente que una medida como la medida de protección litigiosa, que no parecía contribuir claramente a aumentar la competitividad de los viticultores, no estaba incluida entre las acciones enumeradas en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008. |
23 |
Así, como señaló la Abogado General en el punto 40 de sus conclusiones, el Tribunal General se basó en estas consideraciones para desestimar en la sentencia recurrida el primer motivo del recurso de anulación. |
24 |
A este respecto, procede recordar, por una parte, que, según reiterada jurisprudencia, un recurrente puede interponer un recurso de casación alegando motivos derivados de la propia sentencia recurrida y por los que se pretenda criticar sus fundamentos jurídicos (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de noviembre de 2007, Stadtwerke Schwäbisch Hall y otros/Comisión, C‑176/06 P, no publicada, EU:C:2007:730, apartado 17, y de 16 de junio de 2016, Evonik Degussa y AlzChem/Comisión, C‑155/14 P, EU:C:2016:446, apartado 55). |
25 |
Por otra parte, se desprende igualmente de reiterada jurisprudencia que una alegación que no ha sido formulada en primera instancia no constituye un motivo nuevo inadmisible en fase de casación si no es más que la ampliación de una argumentación ya expuesta en un motivo formulado en la demanda ante el Tribunal General (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 19 de diciembre de 2013, Siemens y otros/Comisión, C‑239/11 P, C‑489/11 P y C‑498/11 P, no publicada, EU:C:2013:866, apartado 287, y de 10 de abril de 2014, Areva y otros/Comisión, C‑247/11 P y C‑253/11 P, EU:C:2014:257, apartado 114). |
26 |
Pues bien, procede señalar que, en su recurso de anulación, la República Checa formuló en su primer motivo, basado concretamente en la vulneración del principio de seguridad jurídica, una alegación según la cual la medida de protección litigiosa era conforme con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008. |
27 |
De ello se deduce que, en la medida en que la tesis defendida por la República Checa en primera instancia postulaba necesariamente la compatibilidad de la medida de protección litigiosa con el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008 y que esa compatibilidad fue cuestionada por el Tribunal General en la sentencia recurrida, el motivo de casación basado en la infracción de dicho artículo debe considerarse una ampliación del primer motivo formulado en el escrito de interposición del recurso de primera instancia, basado, en particular, en la vulneración del principio de seguridad jurídica. Por consiguiente, este motivo de casación debe considerarse admisible. |
Sobre el fondo
Alegaciones de las partes
28 |
La República Checa impugna la sentencia recurrida en la medida en que, en dicha sentencia, el Tribunal General consideró, por una parte, que era evidente que el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008 no incluía las medidas nacionales que, al igual que la medida de protección litigiosa, iban dirigidas a la protección de los viñedos contra los daños causados por animales y aves y, por otra, que no estaba claro que dicha medida contribuiría a garantizar el aumento de la competitividad de los viticultores, lo que constituye, a tenor del apartado 1 de dicho artículo, el objetivo de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos. |
29 |
Pues bien, a juicio de la República Checa, las medidas encaminadas a proteger los viñedos contra los daños causados por animales y aves cumplen los tres requisitos mencionados en el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008 y, por lo tanto, pueden ser subvencionables en virtud de dicho artículo. |
30 |
En primer lugar, la República Checa afirma que tales medidas suponen una mejora de las técnicas de gestión de viñedos, en el sentido del artículo 11, apartado 3, letra c), del Reglamento n.o 479/2008, ya que contribuyen a un mejor rendimiento de las cosechas al proteger los viñedos y los plantones de uva contra las plagas. A este respecto, la demandante indica que, cada año animales y aves causan daños a gran escala en las viñas en la República Checa. En efecto, los animales roen las cepas, las cuales, al deteriorarse o producen menos o no producen nada en absoluto. Por su lado, las aves, en particular el estornino pinto, se posan en las uvas durante el período de maduración, generando así un problema específico de los viñedos de Europa Central, donde se encuentra esta ave durante ese período. Esta circunstancia puede provocar la pérdida total de la vendimia o el deterioro completo de las uvas, que pasan a ser inutilizables para producir vino de calidad. Además, las uvas son más vulnerables a las enfermedades, que luego pueden propagarse. |
31 |
Por esta razón, durante el período de que se trata se puso en práctica una protección colectiva, mediante la instalación de vallas alrededor de los viñedos, y una protección individual, por medio de postes, para evitar que las cepas fueran roídas. La gran mayoría de los fondos afectados por la corrección financiera en cuestión se concedió a la protección contra los animales, ya que solo se destinaron unos 4 millones de CZK (alrededor de 155938 euros) a la protección contra las aves en forma de protección activa, mediante la presencia física de personas en los viñedos, las rondas y ahuyentando a las aves, y pasiva, mediante dispositivos disuasorios que funcionaban sobre la base de principios mecánicos, ópticos o acústicos. |
32 |
En segundo lugar, la República Checa aduce que ninguna de las medidas dirigidas a proteger los viñedos contra los daños causados por animales y aves puede asimilarse a una medida de renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural, en el sentido del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008. |
33 |
En tercer lugar, la República Checa asevera que, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 479/2008, las medidas dirigidas a proteger los viñedos contra los daños causados por animales y aves incrementan la competitividad de los productores vitivinícolas. En efecto, permiten responder a la elevada demanda de vinos de calidad sobremadurados limitando la desventaja competitiva causada por el estornino pinto. La medida de protección controvertida reforzó la competitividad de los viticultores checos en el mercado vitivinícola de la Unión al permitir triplicar la producción checa de vinos de calidad sobremadurados, que pasó de 51000 hectolitros en 2005 a 121000 hectolitros a partir del año 2008, para alcanzar los 161000 hectolitros en 2012, último año de aplicación de esta medida. |
34 |
Por consiguiente, en opinión de la República Checa el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la medida controvertida no podía financiarse, en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008. |
35 |
La Comisión sostiene que el primer motivo de casación no está fundado, ya que el objetivo de la medida de protección litigiosa es únicamente preservar el volumen de producción, no adaptar la producción a la demanda del mercado o aumentar la competitividad de los viticultores. |
36 |
Asimismo sostiene que dicha medida no tiene por objeto compensar la desventaja competitiva sufrida por los viticultores de Europa central debido a la presencia del estornino pinto durante la vendimia. En efecto, el objetivo de la ayuda de reestructuración y reconversión de los viñedos no es, como en el caso del Fondo de Cohesión, compensar las desventajas resultantes de la situación geográfica y de las condiciones naturales, ni reducir las disparidades regionales, sino, antes al contrario, mantener y aumentar la competitividad de los viticultores de toda la Unión, con independencia de la región en la que ejercen sus actividades. |
37 |
Además, asevera que las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos deben contribuir a la reconversión varietal y a la mejora de las técnicas de gestión de viñedos. Pues bien, aun suponiendo que la protección de la producción contra las plagas permita producir vino en mayor cantidad y de mejor calidad, dicha protección se limita, a pesar de todo, a mantener el volumen de producción existente. Por tanto, las técnicas para ahuyentar aves, utilizadas desde hace siglos, o de protección contra los animales no constituyen en modo alguno una evolución cualitativa de la gestión de los viñedos. |
38 |
Por último, para proteger la producción contra los animales, el Reglamento n.o 479/2008 prevé una participación financiera en el coste de las primas de seguro abonadas por los productores, con un límite del 50 % del citado coste, con arreglo al artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. En estas circunstancias, el artículo 11 de dicho Reglamento atestigua la voluntad del legislador de la Unión de apoyar económicamente el aumento de la competitividad de los viticultores, lo que va más allá del incremento o el mantenimiento de sus volúmenes de producción. Las normas establecidas en el artículo 14 del mismo Reglamento muestran que el legislador de la Unión no ha dejado de lado las medidas que se limitan a proteger la producción contra las plagas. |
39 |
En su escrito de réplica, la República Checa aduce que la argumentación de la Comisión equivale a añadir en el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008 requisitos que no se desprenden del tenor de dicho artículo. En particular, este artículo no supedita en absoluto la admisibilidad de las ayudas a la utilización de nuevas técnicas de gestión de viñedos. Considera que solo resulta relevante el hecho de que la técnica utilizada, sea reciente o ancestral, permita mejorar la gestión del viñedo de que se trate. Además, la existencia de otra medida de protección de la producción contra los animales, como la prevista en el artículo 14 de ese Reglamento, no puede influir en los requisitos de concesión de una ayuda regulada en el artículo 11 de dicho Reglamento. |
40 |
En su escrito de dúplica, la Comisión afirma que nunca ha sostenido que solo las invenciones puedan considerarse una «mejora de las técnicas de gestión de viñedos». Así, técnicas existentes o incluso ancestrales pueden, en combinación con nuevas tecnologías y diseños, conducir a una mayor competitividad. Sin embargo, la medida de protección litigiosa, en particular la parte que consiste en ahuyentar las aves presentes en los viñedos mediante la emisión de sonidos o la instalación de espantapájaros, no hace sino reproducir métodos conocidos desde hace siglos y no cambia nada en lo que respecta a la variedad de vid ni a las técnicas de gestión de viñedos. |
Apreciación del Tribunal de Justicia
41 |
Mediante su primer motivo de casación, la República Checa critica los apartados 83 a 90 de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General consideró en ellos que era evidente que el tenor del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008 no cubre las medidas dirigidas a la protección de los viñedos contra los daños causados por animales y pájaros, como la medida de protección litigiosa, y que no estaba claro cómo estas medidas podrían servir para garantizar el incremento de la competitividad de los viticultores. |
42 |
Con carácter previo, cabe observar que la medida de protección litigiosa no puede calificarse de medida destinada a la «reconversión de viñedos», en el sentido del artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008. De ello se deduce que el examen del fundamento del primer motivo de casación únicamente entraña evaluar si esta medida puede calificarse de «reestructuración de viñedos», en el sentido de esta disposición. |
43 |
A este respecto, procede recordar que se desprende de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta no solo el tenor de la disposición, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forme parte (véanse, entre otras, las sentencias de 18 de enero de 1984, Ekro, 327/82, EU:C:1984:11, apartado 11, y de 18 de mayo de 2017, Hummel Holding, C‑617/15, EU:C:2017:390, apartado 22). |
44 |
La interpretación literal del término «reestructuración» pone de manifiesto su ambigüedad. En efecto, en lenguaje corriente, una reestructuración es la acción de reorganizar según principios nuevos o nuevas estructuras un conjunto que no se considera suficientemente eficiente. Así, una reestructuración de un viñedo puede derivarse de modificaciones que afectan tanto a los principios de gestión de este como a los terrenos en los que se ejerce la actividad vitícola. |
45 |
Cuando, como en el presente asunto, una disposición del Derecho de la Unión es ambigua y, por lo tanto, puede ser objeto de varias interpretaciones, debe darse prioridad a la interpretación que garantice su efecto útil, al interpretarla, a tal efecto, a la luz de las finalidades de la normativa de la que forma parte esta disposición (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de junio de 1980, Roudolff, 803/79, EU:C:1980:166, apartado 7, y de 24 de febrero de 2000, Comisión/Francia, C‑434/97, EU:C:2000:98, apartado 21). |
46 |
A este respecto, resulta del artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 479/2008 que el objetivo de las medidas de reestructuración de viñedos es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. |
47 |
Habida cuenta de dicho objetivo, una medida relativamente modesta, que se limita a gestionar mejor la vid protegiendo las cepas por diversos medios y cuyo resultado es un incremento de competitividad significativo en favor de los agricultores, puede calificarse de medida de reestructuración. En particular, contrariamente a lo que alega la Comisión, no se desprende en absoluto del tenor del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008 que las medidas aplicadas mediante técnicas ya existentes o ancestrales solo puedan acogerse a una ayuda a la reestructuración de viñedos si se combinan con nuevas tecnologías y diseños. |
48 |
Por el contrario, es conveniente evaluar concretamente la mejora de las técnicas de gestión del viñedo, requisito que debe apreciarse con arreglo a los condiciones de gestión de un viñedo en el momento en que se solicita la ayuda. |
49 |
Ciertamente, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO 2008, L 170, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013 (DO 2013, L 67, p. 10), excluye de las ayudas a la reestructuración de los viñedos una medida destinada a garantizar su protección contra los daños causados por caza, aves o granizo. No obstante, ha de observarse que el Reglamento de Ejecución n.o 202/2013, que entró en vigor el 12 de marzo de 2013, es inaplicable ratione temporis a los hechos en el origen del presente litigio. Por tanto, no puede facilitar indicación alguna para interpretar el artículo 11 del Reglamento n.o 479/2008. |
50 |
En el caso de autos, como ha afirmado la República Checa en sus escritos, la medida litigiosa permitió triplicar la producción checa de vinos de calidad sobremadurados, pasando de 51000 hectolitros en 2005 a 161000 hectolitros en 2012, último año de aplicación de esta medida. |
51 |
Pues bien, dado que la Comisión no discutió estas afirmaciones ni demostró la falta de demanda de tales vinos por parte de los consumidores, debe considerarse que la medida de protección litigiosa contribuyó a la mejora de la competitividad de los viticultores checos, como señaló la Abogado General en los puntos 76, 77 y 81 de sus conclusiones. |
52 |
Así, ante el silencio del Reglamento n.o 479/2008 en cuanto al carácter subvencionable de medidas que protegen los viñedos, en particular contra los daños ocasionados por caza o aves, no existía fundamento legal alguno para prohibir a la República Checa incluir la medida de protección litigiosa entre las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos. |
53 |
De ello se deduce que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que el tenor del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008 no incluía las medidas tendentes a proteger los viñedos contra los daños causados por animales y aves, como la medida de protección litigiosa. |
54 |
Por lo tanto, es preciso estimar el primer motivo de casación. |
55 |
Al haberse declarado fundado este motivo de casación, procede anular la sentencia recurrida, sin que sea necesario examinar los motivos segundo y tercero. |
Sobre el recurso ante el Tribunal General
56 |
El artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que, cuando se estime el recurso de casación y el Tribunal de Justicia anule la resolución del Tribunal General, podrá, o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que este último resuelva. |
57 |
En el caso de autos procede que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, cuyo estado así lo permite. |
58 |
A este respecto, como se desprende del punto 65 de las conclusiones de la Abogado General, el principio de seguridad jurídica exige que una normativa permita a los interesados conocer con exactitud el alcance de las obligaciones que se les imponen, en particular cuando pueden derivarse consecuencias financieras. Por tanto, en el momento de la liquidación de cuentas del FEAGA, la Comisión no puede seguir una interpretación que el sentido habitual de las palabras empleadas no impone (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de octubre de 1998, Irlanda/Comisión, C‑238/96, EU:C:1998:451, apartado 81 y jurisprudencia citada). Pues bien, se desprende de las consideraciones enunciadas en los apartados 42 a 52 de la presente sentencia que la interpretación que realizó la Comisión en el caso de autos se aparta del sentido habitual de los términos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 479/2008, ya que dicha institución consideró que la medida litigiosa no era admisible en el marco del programa de reestructuración de viñedos. |
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En consecuencia, procede estimar el primer motivo invocado por la República Checa en primera instancia, basado, en particular, en la vulneración del principio de seguridad jurídica, y anular la Decisión controvertida. |
Costas
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A tenor del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, este decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea fundado y dicho Tribunal resuelva definitivamente el litigio. |
61 |
El artículo 138, apartado 1, de este Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento. dispone que la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber prosperado las pretensiones formuladas en casación por la República Checa y al haberse estimado el recurso ante el Tribunal General, procede, conforme con las pretensiones de la República Checa, condenar a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con las de dicho Estado miembro, tanto en primera instancia como en casación. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: checo.