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Document 62017CB0067

Asunto C-67/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Varna — Bulgaria) — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Ámbito de aplicación — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Disolución del matrimonio — Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio]

DO C 249 de 31.7.2017, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Varna — Bulgaria) — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva

(Asunto C-67/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Ámbito de aplicación - Materias excluidas - Regímenes matrimoniales - Disolución del matrimonio - Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio])

(2017/C 249/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Todor Iliev

Demandada: Blagovesta Ilieva

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a).


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


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