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Document 62017CA0535

    Asunto C-535/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI/BNP Paribas Fortis NV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamentos (CE) n.os 44/2001 y 1346/2000 — Ámbitos de aplicación respectivos — Concurso de un gestor de notificaciones judiciales y embargos — Acción interpuesta por el síndico encargado de la administración y de la liquidación de la quiebra]

    DO C 131 de 8.4.2019, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.4.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 131/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI/BNP Paribas Fortis NV

    (Asunto C-535/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamentos (CE) n.os 44/2001 y 1346/2000 - Ámbitos de aplicación respectivos - Concurso de un gestor de notificaciones judiciales y embargos - Acción interpuesta por el síndico encargado de la administración y de la liquidación de la quiebra)

    (2019/C 131/10)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI

    Recurrida: BNP Paribas Fortis NV

    Fallo

    El artículo 1, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que responde al concepto de «materia civil y mercantil», a efectos del apartado 1 de esa disposición, una acción, como la que ha dado inicio al litigio principal, que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, dará lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa, y de que, en consecuencia, esa acción está comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento.


    (1)  DO C 412 de 4.12.2017.


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