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Document 62017CA0271

    Asunto C-271/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Sławomir Andrzej Zdziaszek (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad — Resolución de refundición de penas — Resolución dictada sin la comparecencia personal del interesado — Persona condenada que no compareció personalmente en el procedimiento en el que fue condenado inicialmente, ni en primera instancia ni en apelación — Persona defendida por letrado durante el procedimiento de apelación — Orden de detención en la que no se facilita información al respecto — Consecuencias para la autoridad judicial de ejecución)

    DO C 374 de 6.11.2017, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 374/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Sławomir Andrzej Zdziaszek

    (Asunto C-271/17 PPU) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI - Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad - Resolución de refundición de penas - Resolución dictada sin la comparecencia personal del interesado - Persona condenada que no compareció personalmente en el procedimiento en el que fue condenado inicialmente, ni en primera instancia ni en apelación - Persona defendida por letrado durante el procedimiento de apelación - Orden de detención en la que no se facilita información al respecto - Consecuencias para la autoridad judicial de ejecución))

    (2017/C 374/13)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Amsterdam

    Parte en el procedimiento principal

    Sławomir Andrzej Zdziaszek

    Fallo

    1)

    Ha de interpretarse que el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, no sólo se refiere a la instancia en la que se ha dictado la resolución del procedimiento de apelación, cuando tal instancia resuelve de forma definitiva la cuestión de la culpabilidad del interesado, tras un nuevo examen del fondo, sino también a un procedimiento posterior, como aquél en que se ha pronunciado la resolución de refundición de penas de que se trata en el procedimiento principal, en el que ha recaído la resolución que ha modificado definitivamente el grado de la pena inicialmente impuesta, siempre que la autoridad que haya adoptado esa última resolución haya dispuesto de una cierta facultad de apreciación en la fijación de la nueva pena.

    2)

    La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, en la hipótesis de que el interesado no haya comparecido personalmente en el procedimiento pertinente o, en su caso, en los procedimientos pertinentes a efectos de la aplicación del artículo 4 bis, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en su versión modificada, y de que ni las informaciones contenidas en el formulario que establece el modelo uniforme de orden de detención europea, anexo a dicha Decisión Marco, ni las que se hayan conseguido con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la misma Decisión Marco, en su versión modificada, aporten elementos suficientes para considerar que se da alguna de la situaciones contempladas en el artículo 4 bis, apartado 1, letras a) a d), de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, la autoridad judicial de ejecución dispone de la facultad de negarse a ejecutar la orden de detención europea.

    No obstante, dicha Decisión Marco, en su versión modificada, no impide a esa autoridad tener en cuenta el conjunto de circunstancias que caracterizan el asunto de que conoce para cerciorarse de que se ha respetado el derecho de defensa del interesado durante el procedimiento o procedimientos pertinentes.


    (1)  DO C 277 de 21.8.2017.


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