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Document 62017CA0239

Asunto C-239/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Gert Teglgaard, Fløjstrupgård I/S / Fødevareministeriets Klagecenter [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Regímenes de ayuda a los agricultores — Reglamento (CE) n.° 1782/2003 — Artículo 6, apartado 1 — Reglamento (CE) n.° 73/2009 — Artículo 23, apartado 1 — Reglamento (CE) n.° 796/2004 — Artículo 66, apartado 1 — Reglamento (CE) n.° 1122/2009 — Artículo 70, apartado 8, letra a) — Condicionalidad — Reducción de los pagos directos por no respetar los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales — Determinación del año pertinente para fijar el porcentaje de reducción — Año en el que se produjo el incumplimiento]

DO C 328 de 17.9.2018, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Gert Teglgaard, Fløjstrupgård I/S / Fødevareministeriets Klagecenter

(Asunto C-239/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Regímenes de ayuda a los agricultores - Reglamento (CE) n.o 1782/2003 - Artículo 6, apartado 1 - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Artículo 23, apartado 1 - Reglamento (CE) n.o 796/2004 - Artículo 66, apartado 1 - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Artículo 70, apartado 8, letra a) - Condicionalidad - Reducción de los pagos directos por no respetar los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales - Determinación del año pertinente para fijar el porcentaje de reducción - Año en el que se produjo el incumplimiento])

(2018/C 328/21)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gert Teglgaard, Fløjstrupgård I/S

Demandada: Fødevareministeriets Klagecenter

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001, el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 146/2008 del Consejo, de 14 de febrero de 2008, y el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006 [y] (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento n.o 1782/2003, deben interpretarse en el sentido de que las reducciones de los pagos directos debido al incumplimiento de las normas de condicionalidad deben calcularse sobre la base de los pagos que se hayan abonado o que deban abonarse en relación con el año en que se haya producido dicho incumplimiento.

El artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento n.o 1782/2003, y el artículo 70, apartado 8, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.o 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, deben interpretarse en el sentido de que las reducciones de los pagos directos así calculados se imputan sobre los pagos que se hayan concedido o se vayan a conceder en relación con el año natural en el que se haya descubierto el incumplimiento de las normas de condicionalidad.

2)

La normativa de la Unión aplicable para calcular la reducción de los pagos directos cuando un agricultor ha incumplido las normas de condicionalidad durante el período comprendido entre los años 2007 y 2008, pero ese incumplimiento no ha sido descubierto hasta el año 2011, es el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 1782/2003, en lo que respecta al año 2007 y a los tres primeros meses del año 2008, y el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento n.o 146/2008, en lo que respecta al período comprendido entre el mes de abril y el mes de diciembre de 2008.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


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