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Document 62017CA0121
Case C-121/17: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 25 July 2018 (request for a preliminary ruling from the High Court of Justice (Chancery Division) — United Kingdom) — Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd, trading as ‘Mylan’ v Gilead Sciences Inc. (Reference for a preliminary ruling — Medicinal products for human use — Treatment of human immunodeficiency virus (HIV) — Originator medicines and generic medicines — Supplementary protection certificate — Regulation (EC) No 469/2009 — Article 3(a) — Conditions for obtaining — Concept of a ‘product protected by a basic patent in force’ — Criteria for assessment)
Asunto C-121/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd, que opera con el nombre comercial de «Mylan» / Gilead Sciences Inc. [Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Tratamiento del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) — Medicamentos de referencia y medicamentos genéricos — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) n.° 469/2009 — Artículo 3, letra a) — Requisitos para su obtención — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios de apreciación]
Asunto C-121/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd, que opera con el nombre comercial de «Mylan» / Gilead Sciences Inc. [Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Tratamiento del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) — Medicamentos de referencia y medicamentos genéricos — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) n.° 469/2009 — Artículo 3, letra a) — Requisitos para su obtención — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios de apreciación]
DO C 328 de 17.9.2018, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd, que opera con el nombre comercial de «Mylan» / Gilead Sciences Inc.
(Asunto C-121/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Tratamiento del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) - Medicamentos de referencia y medicamentos genéricos - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Artículo 3, letra a) - Requisitos para su obtención - Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» - Criterios de apreciación])
(2018/C 328/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Teva UK Ltd, Accord Healthcare Ltd, Lupin Ltd, Lupin (Europe) Ltd, Generics (UK) Ltd, que opera con el nombre comercial de «Mylan»
Demandada: Gilead Sciences Inc.
Fallo
El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que un producto compuesto por varios principios activos que tengan un efecto combinado está «protegido por una patente de base en vigor», de acuerdo con dicha disposición, cuando la combinación de los principios activos que la componen, aunque no se mencione expresamente en las reivindicaciones de la patente de base, está incluida necesaria y específicamente en dichas reivindicaciones. A tal fin, desde el punto de vista del experto en la materia y sobre la base del estado de la técnica en la fecha de presentación o de prioridad de la patente de base:
— |
la combinación de estos principios activos debe estar incluida necesariamente, a la luz de la descripción y de los dibujos de esa patente, en la invención amparada por esta, y |
— |
cada uno de los citados principios activos debe ser específicamente identificable, a la luz de la totalidad de los elementos divulgados por la referida patente. |