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Document 62016TN0781
Case T-781/16: Action brought on 9 November 2016 — Puma and Others v Commission
Asunto T-781/16: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Puma y otros/Comisión
Asunto T-781/16: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Puma y otros/Comisión
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(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/47 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Puma y otros/Comisión
(Asunto T-781/16)
(2017/C 014/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) y otros 8 (representante: E. Vermulst, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd., Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd., Dongguan Stella Footwear Co Ltd., Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd., Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd., Wei Hao Shoe Co. Ltd., Wei Hua Shoe Co. Ltd., Win Profile Industries Ltd., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 225, p. 52). |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Ltd, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 245, p. 16). |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1731 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por General Footwear Ltd (China), Diamond Vietnam Co Ltd y Ty Hung Footgearmex/Footwear Co. Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2016, L 262, p. 4). |
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no tenía competencia normativa para adoptar los Reglamentos impugnados en primer término. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión no aportó una base jurídica precisa para adoptar los Reglamentos impugnados, infringiendo el artículo 296 TFUE, y vulneró el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva de las demandantes. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la reapertura del procedimiento ya concluido relativo al calzado y la imposición retroactiva de un derecho antidumping que ya ha expirado a los proveedores de las demandantes a) carecen de base legal, se apoyan en un error manifiesto en la aplicación del artículo 266 TFUE y del Reglamento de base e infringen éste, b) no se ajustan a los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de irretroactividad, y c) son contrarias al artículo 266 TFUE, infringen el artículo 5 TFUE, apartado 4, y se apoyan en una desviación de poder por parte de la Comisión. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la imposición retroactiva del derecho antidumping mediante los tres Reglamentos impugnados es discriminatoria para las demandantes. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la manera de apreciar la economía de mercado y de tratar las demandas individuales de los proveedores de las demandantes son discriminatorias y se apoyan en una desviación de poder por parte de la Comisión. |