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Document 62016TN0752

    Asunto T-752/16: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Novolipetsk Steel/Comisión

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    16.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 14/38


    Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Novolipetsk Steel/Comisión

    (Asunto T-752/16)

    (2017/C 014/47)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: PAO Novolipetsk Steel (Lipetsk, Rusia) (representantes: B. Evtimov, abogado, y D. O’Keeffe, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios, en particular, de la Federación de Rusia, publicado en el DO L 210 de 4.8.2016, en su totalidad, en la medida en que afecta a la demandante.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a un proceso justo y del derecho de defensa, así como en la violación de los principios de igualdad de armas y de buena administración.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 18 del Reglamento de base (1) y el artículo 6, apartado 8, y Anexo II del Acuerdo Antidumping (ADA), (2) vulneró el principio de proporcionalidad e incurrió en error manifiesto de Derecho y en error manifiesto de apreciación, al reprochar al demandante falta de cooperación, como productor, y al hacer uso de los datos de que disponía.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento de base y el artículo 3, apartado 1, del ADA, desnaturalizó las pruebas que se le presentaron e incurrió en errores manifiestos de apreciación al evaluar indebidamente los indicadores del perjuicio y al omitir llevar a cabo un análisis objetivo del estado de la industria dentro de la Unión.

    Según la demandante, la Comisión se basó exclusivamente en una selección de indicadores económicos del estado de la industria dentro de la Unión ignorando otros indicadores clave que habrían mostrado una visión más real de dicho estado.

    La demandante alega, además, que la Comisión sacó sus propias conclusiones de forma interesada, y desnaturalizó las pruebas que se le presentaron al no examinar de forma conjunta ambos mercados, el «libre» y el «cautivo», del producto en cuestión, incumpliendo su obligación de realizar un examen objetivo conforme al artículo 3, apartado 2 del Reglamento de base.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, al apreciar indebidamente la relación de causalidad entre las presuntas importaciones objeto de dumping y la situación de la industria dentro de la Unión. La demandante aduce, por otro lado, que la Comisión incumplió su obligación de no atribuir a las presuntas importaciones objeto de dumping los perjuicios causados por otros factores, y no tuvo en cuenta otros aspectos que, conjunta o individualmente, se oponían a establecer aquella relación de causalidad.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión determinó erróneamente el nivel de eliminación del perjuicio, infringiendo el artículo 2, apartado 9, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base e incurriendo en error manifiesto de apreciación. En particular, a juicio de la demandante, la Comisión determinó un margen de beneficio excesivo e injustificado para la industria de la Unión y, al aplicar, por analogía, a efectos del margen del perjuicio, el ajuste para los gastos de venta, generales y administrativos razonables y el beneficio de un importador no relacionado, previsto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, incurrió en error manifiesto de apreciación.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009 L 343, p. 51).

    (2)  Acuerdo Antidumping de la OMC.


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