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Document 62016TN0752
Case T-752/16: Action brought on 28 October 2016 — Novolipetsk Steel v Commission
Asunto T-752/16: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Novolipetsk Steel/Comisión
Asunto T-752/16: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Novolipetsk Steel/Comisión
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(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/38 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Novolipetsk Steel/Comisión
(Asunto T-752/16)
(2017/C 014/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PAO Novolipetsk Steel (Lipetsk, Rusia) (representantes: B. Evtimov, abogado, y D. O’Keeffe, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios, en particular, de la Federación de Rusia, publicado en el DO L 210 de 4.8.2016, en su totalidad, en la medida en que afecta a la demandante. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a un proceso justo y del derecho de defensa, así como en la violación de los principios de igualdad de armas y de buena administración. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 18 del Reglamento de base (1) y el artículo 6, apartado 8, y Anexo II del Acuerdo Antidumping (ADA), (2) vulneró el principio de proporcionalidad e incurrió en error manifiesto de Derecho y en error manifiesto de apreciación, al reprochar al demandante falta de cooperación, como productor, y al hacer uso de los datos de que disponía. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 2 y 5, del Reglamento de base y el artículo 3, apartado 1, del ADA, desnaturalizó las pruebas que se le presentaron e incurrió en errores manifiestos de apreciación al evaluar indebidamente los indicadores del perjuicio y al omitir llevar a cabo un análisis objetivo del estado de la industria dentro de la Unión.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, al apreciar indebidamente la relación de causalidad entre las presuntas importaciones objeto de dumping y la situación de la industria dentro de la Unión. La demandante aduce, por otro lado, que la Comisión incumplió su obligación de no atribuir a las presuntas importaciones objeto de dumping los perjuicios causados por otros factores, y no tuvo en cuenta otros aspectos que, conjunta o individualmente, se oponían a establecer aquella relación de causalidad. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión determinó erróneamente el nivel de eliminación del perjuicio, infringiendo el artículo 2, apartado 9, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base e incurriendo en error manifiesto de apreciación. En particular, a juicio de la demandante, la Comisión determinó un margen de beneficio excesivo e injustificado para la industria de la Unión y, al aplicar, por analogía, a efectos del margen del perjuicio, el ajuste para los gastos de venta, generales y administrativos razonables y el beneficio de un importador no relacionado, previsto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, incurrió en error manifiesto de apreciación. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009 L 343, p. 51).
(2) Acuerdo Antidumping de la OMC.