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Document 62016TN0386
Case T-386/16: Action brought on 22 July 2016 — Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo v EUIPO — Zanini Porte (silente PORTE & PORTE)
Asunto T-386/16: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2016 — Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo/EUIPO — Zanini Porte (silente PORTE & PORTE)
Asunto T-386/16: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2016 — Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo/EUIPO — Zanini Porte (silente PORTE & PORTE)
DO C 383 de 17.10.2016, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/15 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2016 — Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo/EUIPO — Zanini Porte (silente PORTE & PORTE)
(Asunto T-386/16)
(2016/C 383/21)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo S.n.c. (Caerano di San Marco, Italia) (representante: B. Osti, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zanini Porte (Corbiolo di Bosco Chiesanuova, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «silente PORTE & PORTE» — Marca de la Unión Europea n.o 4191425
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 en el asunto R 240/2015-1
Pretensiones
La recurrente solicita al Tribunal General que:
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Con carácter preliminar, declare la incongruencia extra petita y, en consecuencia, devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la Oficina por infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 216/96 de la Comisión de 5 de febrero de 1996, en su versión modificada, artículo 1 quinquies, en cuanto a la remisión de un asunto a una Sala que no se haya pronunciado ya sobre la cuestión. |
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En cuanto al fondo, anule la resolución impugnada por carecer de fundamento fáctico y jurídico y, en consecuencia, condene a la Oficina recurrida a cargar con las costas y los gastos en que haya incurrido la recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso; en cualquier caso, ordene el reembolso de las costas, incluso ex aequo et bono. |
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En concepto de diligencias de prueba, ordene que se aporten a los autos el expediente correspondiente al procedimiento n.o 8977 C ante la División de Anulación y el posterior recurso n.o R0240/2015. |
Motivos invocados
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Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento n.o 207/2009. |
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Infracción de la Regla 37, letra b), inciso i), y de la Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95. |