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Document 62016TN0386

    Asunto T-386/16: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2016 — Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo/EUIPO — Zanini Porte (silente PORTE & PORTE)

    DO C 383 de 17.10.2016, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 383/15


    Recurso interpuesto el 22 de julio de 2016 — Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo/EUIPO — Zanini Porte (silente PORTE & PORTE)

    (Asunto T-386/16)

    (2016/C 383/21)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

    Partes

    Recurrente: Falegnameria Universo dei F.lli Priarollo S.n.c. (Caerano di San Marco, Italia) (representante: B. Osti, abogada)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zanini Porte (Corbiolo di Bosco Chiesanuova, Italia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: La recurrente

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «silente PORTE & PORTE» — Marca de la Unión Europea n.o 4191425

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad

    Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 en el asunto R 240/2015-1

    Pretensiones

    La recurrente solicita al Tribunal General que:

    Con carácter preliminar, declare la incongruencia extra petita y, en consecuencia, devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la Oficina por infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 216/96 de la Comisión de 5 de febrero de 1996, en su versión modificada, artículo 1 quinquies, en cuanto a la remisión de un asunto a una Sala que no se haya pronunciado ya sobre la cuestión.

    En cuanto al fondo, anule la resolución impugnada por carecer de fundamento fáctico y jurídico y, en consecuencia, condene a la Oficina recurrida a cargar con las costas y los gastos en que haya incurrido la recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso; en cualquier caso, ordene el reembolso de las costas, incluso ex aequo et bono.

    En concepto de diligencias de prueba, ordene que se aporten a los autos el expediente correspondiente al procedimiento n.o 8977 C ante la División de Anulación y el posterior recurso n.o R0240/2015.

    Motivos invocados

    Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento n.o 207/2009.

    Infracción de la Regla 37, letra b), inciso i), y de la Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95.


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