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Document 62016TN0235

    Asunto T-235/16: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — GP Joule PV/EUIPO — Green Power Technologies (GPTech)

    DO C 279 de 1.8.2016, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/30


    Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — GP Joule PV/EUIPO — Green Power Technologies (GPTech)

    (Asunto T-235/16)

    (2016/C 279/44)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: JP Joule PV GmbH & Co. KG (Reußenköge, Alemania) (representante: F. Döring, abogado)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Green Power Technologies, S.L. (Bollullos de la Mitación, Sevilla)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «GPTech» — Solicitud de registro n.o 12593869

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2016 en el asunto R 848/2015-2

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Modifique la resolución impugnada y desestime la solicitud de registro n.o 12593869 de la demandante.

    Con carácter de solicitud condicional, anule la resolución impugnada.

    Motivos invocados

    Infracción del Reglamento n.o 207/2009, en la medida en que se consideró que no eran aplicables las obligaciones de información establecidas por la regla 17, apartado 4, del Reglamento n.o 2868/95 para proteger a la parte que presenta la oposición.

    Violación de las formas esenciales del procedimiento por cuanto éste no fue equitativo respecto a la parte que presenta la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    Incumplimiento por parte de la Oficina de la obligación de informar a la parte que presenta la oposición de que no se habían respetado los requisitos previos, enunciados en la regla 20, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95.

    Aplicación errónea de la regla 76, apartado 2, del Reglamento n.o 2868/95, en la medida en que el procedimiento no fue equitativo respecto a la parte que presenta la oposición, habida cuenta de las deficiencias en el formulario de oposición presentado por vía electrónica y en la información facilitada por la División de Oposición.

    Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


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