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Document 62016TN0199
Case T-199/16: Action brought on 2 March 2016 — Kohrener Landmolkerei and DHG v Commission
Asunto T-199/16: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión
Asunto T-199/16: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión
DO C 232 de 27.6.2016, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/26 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión
(Asunto T-199/16)
(2016/C 232/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Kohrener Landmolkerei GmbH (Penig, Alemania) y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH (Frohburg, Alemania) (representante: A. Wagner, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)]. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1. |
Las demandantes sostienen que, cuando adoptó el Reglamento de ejecución impugnado, la demandada no tuvo en cuenta su oposición a pesar de que ésta fue comunicada en el plazo establecido a la autoridad nacional competente en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), la cual no la transmitió a la Comisión a su debido tiempo. |
2. |
Las demandantes aducen asimismo que la demandada adoptó un Reglamento de Ejecución antes de que el Tribunal se hubiera pronunciado definitivamente sobre el recurso interpuesto en el asunto T-178/15, Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión, dirigido contra la decisión errónea de la demandada de desestimar la oposición debido a que se habría presentado fuera de plazo. |
3. |
Por último, las demandantes alegan que la adopción del Reglamento de ejecución impugnado supone una desventaja considerable para ellas. A su parecer, tal adopción es contraria a las normas de la Unión Europea con las que se pretende garantizar una competencia libre y leal. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).