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Document 62016TN0151

Asunto T-151/16: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — NC/Comisión

DO C 279 de 1.8.2016, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/29


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — NC/Comisión

(Asunto T-151/16)

(2016/C 279/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NC (representantes: J. Killick y G. Forwood, Barristers, y C. Van Haute y A. Bernard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 28 de enero de 2016 por la que, por un lado, se excluye a la demandante de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y, por otro, se introduce a la demandante en el sistema de exclusión y de detección precoz previsto en el artículo 108, apartado 1, Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 298, p. 1)

Ordene las diligencias de ordenación del procedimiento solicitadas.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al no haber aplicado, en la decisión impugnada, el Reglamento n.o 966/2012, modificado por el Reglamento n.o 2015/1929, (1) la Comisión ha incurrido en una violación del principio de aplicación retroactiva de la sanción más favorable (lex mitior).

2.

Segundo motivo, basado en que, al no haber consultado a la instancia especializada ni haber revisado su decisión, como establece el Reglamento n.o 966/2012, modificado por el Reglamento n.o 2015/1929, la Comisión ha incurrido en un vicio sustancial de forma.

3.

Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en la violación del principio de proporcionalidad y en la infracción del artículo 133 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 2342/2002, (2) por constituir la exclusión una medida que no es proporcionada a las circunstancias.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y de non bis in idem, por cuanto la demandante ya ha sido objeto de exclusión por la misma conducta.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 286, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1.)


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