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Document 62016TN0151
Case T-151/16: Action brought on 12 April 2016 — NC v Commission
Asunto T-151/16: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — NC/Comisión
Asunto T-151/16: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — NC/Comisión
DO C 279 de 1.8.2016, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/29 |
Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — NC/Comisión
(Asunto T-151/16)
(2016/C 279/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NC (representantes: J. Killick y G. Forwood, Barristers, y C. Van Haute y A. Bernard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 28 de enero de 2016 por la que, por un lado, se excluye a la demandante de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y, por otro, se introduce a la demandante en el sistema de exclusión y de detección precoz previsto en el artículo 108, apartado 1, Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 298, p. 1) |
— |
Ordene las diligencias de ordenación del procedimiento solicitadas. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, al no haber aplicado, en la decisión impugnada, el Reglamento n.o 966/2012, modificado por el Reglamento n.o 2015/1929, (1) la Comisión ha incurrido en una violación del principio de aplicación retroactiva de la sanción más favorable (lex mitior). |
2. |
Segundo motivo, basado en que, al no haber consultado a la instancia especializada ni haber revisado su decisión, como establece el Reglamento n.o 966/2012, modificado por el Reglamento n.o 2015/1929, la Comisión ha incurrido en un vicio sustancial de forma. |
3. |
Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en la violación del principio de proporcionalidad y en la infracción del artículo 133 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 2342/2002, (2) por constituir la exclusión una medida que no es proporcionada a las circunstancias. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y de non bis in idem, por cuanto la demandante ya ha sido objeto de exclusión por la misma conducta. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 286, p. 1).
(2) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1.)