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Document 62016TN0117
Case T-117/16: Action brought on 21 March 2016 — Isdin v EUIPO — Spirig Pharma (ERYFOTONA ACTINICA)
Asunto T-117/16: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2016 — Isdin/EUIPO — Spirig Pharma (ERYFOTONA ACTINICA)
Asunto T-117/16: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2016 — Isdin/EUIPO — Spirig Pharma (ERYFOTONA ACTINICA)
DO C 191 de 30.5.2016, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/35 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2016 — Isdin/EUIPO — Spirig Pharma (ERYFOTONA ACTINICA)
(Asunto T-117/16)
(2016/C 191/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Isdin SA (Barcelona) (representantes: G. Macías Bonilla, P. López Ronda, G. Marín Raigal y E. Armero, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Spirig Pharma AG (Egerkingen, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ERYFOTONA ACTINICA» — Solicitud de registro n.o 11 853 116
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de enero de 2016 en el asunto R 1387/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar las costas, incluidas las costas indispensables causadas en el procedimiento sustanciado ante la División de Oposición y la Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivos invocados
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La Decisión de la Sala de Recurso, al no suspender el procedimiento, incurre en un error manifiesto de apreciación y en una desviación de poder, infringe la Regla 20, apartado 7, en relación con la Regla 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, la Regla 52, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 y el artículo 75, el artículo 76, apartado 1, y el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo y viola los principios de igualdad ante la Ley, de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de buena administración. |
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Con carácter subsidiario, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |