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Document 62016TN0117

    Asunto T-117/16: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2016 — Isdin/EUIPO — Spirig Pharma (ERYFOTONA ACTINICA)

    DO C 191 de 30.5.2016, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 191/35


    Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2016 — Isdin/EUIPO — Spirig Pharma (ERYFOTONA ACTINICA)

    (Asunto T-117/16)

    (2016/C 191/47)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Isdin SA (Barcelona) (representantes: G. Macías Bonilla, P. López Ronda, G. Marín Raigal y E. Armero, abogados)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Spirig Pharma AG (Egerkingen, Suiza)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

    Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ERYFOTONA ACTINICA» — Solicitud de registro n.o 11 853 116

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de enero de 2016 en el asunto R 1387/2015-4

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar las costas, incluidas las costas indispensables causadas en el procedimiento sustanciado ante la División de Oposición y la Sala de Recurso de la EUIPO.

    Motivos invocados

    La Decisión de la Sala de Recurso, al no suspender el procedimiento, incurre en un error manifiesto de apreciación y en una desviación de poder, infringe la Regla 20, apartado 7, en relación con la Regla 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, la Regla 52, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 y el artículo 75, el artículo 76, apartado 1, y el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo y viola los principios de igualdad ante la Ley, de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de buena administración.

    Con carácter subsidiario, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


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