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Document 62016TN0116

    Asunto T-116/16: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2016 — Port autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión

    DO C 175 de 17.5.2016, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 175/23


    Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2016 — Port autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión

    (Asunto T-116/16)

    (2016/C 175/27)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Port autonome du Centre et de l’Ouest SCRL (La Louvière, Bélgica), Port autonome de Namur (Namur, Bélgica), Port autonome de Charleroi (Charleroi, Bélgica), Port autonome de Liège (Lieja, Bélgica), Région wallonne (Jambes, Bélgica) (representante: Me J. Vanden Eynde, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare la admisibilidad del recurso con respecto a cada uno de los demandantes y, consecuentemente, anule la Decisión de la Comisión con la referencia SA.38393 (2015/E) — fiscalidad portuaria en Bélgica.

    Declare admisible y fundado el presente recurso.

    Por consiguiente, anule la Decisión de la Comisión Europea que considera constitutivo de una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de los puertos belgas, concretamente de los puertos valones, no estén sometidas al impuesto sobre sociedades.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan diez motivos.

    1.

    Primer motivo, basado con carácter general en que las alegaciones de la Comisión carecen de fundamento fáctico y jurídico.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha justificado su aparente cambio de orientación jurisprudencial respecto a su Decisión de 20 de octubre 2004 (N520/2003).

    3.

    Tercer motivo, basado en que las actividades de los puertos se subvencionan porque de otro modo no serían rentables en el contexto económico belga; asimismo, se aduce que el hecho de que se impongan cánones fijados unilateralmente, que no cubren las inversiones realizadas, no es suficiente para calificarlas de actividades económicas.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la alegación de que el régimen de referencia belga es el de tributación de las sociedades no está justificada en Derecho.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la alegación de que el impuesto sobre las personas jurídicas, al que están sujetos los puertos, constituye una ventaja debido a que sus eventuales actividades económicas de carácter subsidiario no están gravadas no se ha acreditado. Se aduce que la Comisión no ha identificado las actividades que, a su juicio, deberían ser objeto de gravamen ni aquéllas que constituirían servicios de interés general.

    6.

    Sexto motivo, basado en que las circunstancias concretas del caso deberían permitir la aplicación del impuesto sobre las personas jurídicas, teniendo en cuenta la lógica del sistema legal belga, que establece diferente tratamiento fiscal para los servicios de interés general y las actividades comerciales.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que la Comisión no ha tenido en cuenta las prerrogativas de los Estados miembros en materia de:

    definición de las actividades no económicas;

    definición de la fiscalidad directa;

    obligación de garantizar el buen funcionamiento de los servicios de interés general necesarios para la cohesión social y económica;

    organización discrecional de los servicios de interés general.

    8.

    Octavo motivo, basado en que las actividades esenciales de los puertos interiores valones son servicios de interés general que, con arreglo a la normativa europea, no se rigen por las normas de competencia del artículo 107 TFUE.

    9.

    Noveno motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en el argumento de que si las actividades esenciales de los puertos interiores valones constituyeran servicios de interés económico general se regirían por lo dispuesto en los artículos 93 TFUE y 106 TFUE, apartado 2, y no les serían aplicables las normas de competencia

    10.

    Décimo motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado y basado en que no concurren los criterios europeos para la definición de una ayuda de Estado.


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