EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0110

Asunto T-110/16: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2016 — Savant Systems/EUIPO — Savant Group (SAVANT)

DO C 175 de 17.5.2016, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/20


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2016 — Savant Systems/EUIPO — Savant Group (SAVANT)

(Asunto T-110/16)

(2016/C 175/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Savant Systems LLC (Osterville, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: O. Nilgen, A. Kockläuner, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Savant Group Ltd (Burton in Kendal, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SAVANT» — Marca de la Unión n.o 32318

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2016 en el asunto R 33/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que mantuvo la protección de la marca de la Unión n.o 32318, SAVANT, para el «software informático» comprendido en la clase 9 y para todos los servicios comprendidos en las clases 41 y 42.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 en relación con el artículo 15 del mismo Reglamento, por cuanto la Sala de Recurso consideró erróneamente que el titular había acreditado el uso efectivo de la marca de la Unión impugnada para los productos y servicios registrados, en particular el «software informático» y los servicios comprendidos en las clases 41 y 42.

Incumplimiento por parte de la Sala de Recurso de la obligación de motivar su decisión de no tener en cuenta el informe relativo al uso de la marca.


Top