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Document 62016TN0077

Asunto T-77/16: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

DO C 165 de 10.5.2016, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/15


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-77/16)

(2016/C 165/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en lo que concierne a las demandantes, los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2014 en el asunto de ayuda de estado SA.27339 en la medida en que concluyó que Ryanair y Airport Marketing Services recibieron ayudas estatales ilegales de Flugplatz GmbH Aeroville Zweibrücken («FGAZ»)/Flughafen Zweibrücken GmbH («FZG») y del land de Renania-Palatinado, incompatibles con el mercado común.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión vulnera el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, ya que la Comisión no permitió a las demandantes tener acceso al expediente de la investigación ni ponerles en una situación en la que pudieran hacer valer de forma efectiva sus puntos de vista.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que la Comisión aplicó incorrectamente la prueba del operador en una economía de mercado («OEM») al realizar un análisis conjunto del contrato de servicios aeroportuarios con Ryanair y del contrato de servicios de mercadotecnia con AMS. Además, la Comisión rechazó erróneamente basarse en un análisis comparativo. Con carácter subsidiario, la Comisión no atribuyó un valor adecuado a los servicios de mercadotecnia, rechazó erróneamente la lógica subyacente a la decisión del land de adquirir dichos servicios, desestimó incorrectamente la posibilidad de que una parte de los servicios de mercadotecnia pudieron haber sido comprados por razones de interés general, basó sus conclusiones para el cálculo de la rentabilidad en información incompleta o inadecuada, aplicó un horizonte temporal excesivamente corto, basó su evaluación erróneamente en la única ruta acordada y no tomó en consideración las externalidades de red que el aeropuerto podía esperar de su relación con Ryanair.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque la Comisión no acreditó la selectividad.

4.

Cuarto motivo, basado, con carácter subsidiario, en el incumplimiento de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación y un error de Derecho al concluir que la ayuda a Ryanair y a AMS ascendía a las pérdidas marginales acumuladas del aeropuerto y no al beneficio real de Ryanair y AMS. La Comisión debería haber examinado en qué medida el beneficio alegado fue transferido realmente a los pasajeros de Ryanair. Además, la Comisión no cuantificó ninguna ventaja competitiva de la que habría disfrutado Ryanair mediante los (supuestos) flujos de pagos inferiores al coste. Por último, la Comisión no explicó adecuadamente por qué la recuperación del importe de la ayuda detallado en la decisión era necesario para garantizar el restablecimiento de la situación anterior a la concesión de la ayuda.


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