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Document 62016TN0071

Asunto T-71/16 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2016 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de diciembre de 2015 en el asunto F-82/12, De Nicola/BEI

DO C 118 de 4.4.2016, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/37


Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2016 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de diciembre de 2015 en el asunto F-82/12, De Nicola/BEI

(Asunto T-71/16 P)

(2016/C 118/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso de casación y, reformando parcialmente la sentencia impugnada, anule los puntos 2 y 3 del fallo y los apartados 68 a 75 de la propia sentencia.

En consecuencia, condene al BEI a abonar al Sr. De Nicola una indemnización por los daños sufridos, conforme a lo solicitado en el recurso que incoa el procedimiento o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a otra sección del Tribunal de la Función Pública, para que, con una diferente formación, resuelva de nuevo acerca de los apartados anulados.

Condene en costas a la parte contraria.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único), de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones (F-82/12).

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-55/16 P, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones.

La parte recurrente alega, en particular, que se equiparó erróneamente la indemnización por daños solicitada en el asunto F-82/12 a la solicitada en el asunto F-55/08 y que se declaró erróneamente que algunas de las solicitudes de indemnización por daños habían adquirido fuerza de cosa juzgada.


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