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Document 62016TN0048

Asunto T-48/16: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2016 — Sigma Orionis/Comisión

DO C 98 de 14.3.2016, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/59


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2016 — Sigma Orionis/Comisión

(Asunto T-48/16)

(2016/C 098/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sigma Orionis SA (Valbonne, Francia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea ha incumplido sus obligaciones contractuales resultantes de los contratos de subvención FP7 y H2020 al suspender la totalidad de los pagos debidos a la demandante sobre la base de un informe de investigación de la OLAF elaborado ilegalmente.

Declare que la Comisión Europea ha incumplido sus obligaciones contractuales resultantes de los contratos de subvención FP7 y H2020 al rescindir los contratos de subvención controvertidos sobre la base de un informe de investigación de la OLAF elaborado ilegalmente.

Con carácter subsidiario, ordene la designación de un perito a efectos de determinar las cantidades debidas incuestionablemente a la demandante en virtud de los contratos de subvención controvertidos.

En consecuencia:

Condene a la demandada al pago de las cantidades ilegalmente suspendidas correspondientes a los contratos de subvención FP7, esto es, un total de 607 404,49 euros, que se incrementará conforme al artículo II.5.5 con los intereses de demora, calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades debidas de acuerdo con el tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos.

Condene a la demandada al pago de las cantidades ilegalmente suspendidas correspondientes a los contratos de subvención H2020, esto es, un total de 226 688,68 euros, que se incrementará conforme al artículo 21.11.1 con los intereses de demora, calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades debidas de acuerdo con el tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos.

Condene a la demandada a indemnizar a la demandante por el perjuicio adicional sufrido por ésta, evaluado en este momento en 1 500 000 euros, cantidad que podrá incrementarse o reducirse en el curso del procedimiento.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión no puede basarse en un informe de investigación elaborado con pruebas obtenidas ilegalmente para justificar su decisión de suspender en su totalidad los pagos debidos a la demandante. Ésta sostiene, en este sentido, que en la medida en que la Comisión se basó en pruebas obtenidas ilegalmente, tanto la suspensión de los pagos como la rescisión de los contratos de subvención son ilegales.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, por cuanto los distintos informes de auditoría técnicos habrían concluido invariablemente que los recursos fueron utilizados por la demandante conforme a los principios de economía, de eficiencia y de buena gestión financiera. De ello resulta que la Comisión no podría pretender haber constatado válidamente que la demandante cometió irregularidades en el marco de otras subvenciones que justificaran la rescisión o la suspensión de todos los pagos en los contratos de subvención controvertidos. Por otro lado, la participación en los contratos de subvención constituiría la única fuente de financiación de la demandante y la falta de nuevos proyectos europeos la conduciría ineludiblemente a la quiebra.

3.

Tercer motivo, basado en el quebrantamiento manifiesto y grave, por parte de la Comisión, de los límites que se imponen a su facultad de apreciación, que puede generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. La demandante habría sufrido un perjuicio en relación con su reputación y con su cartera de pedidos, lo que reduciría considerablemente, o incluso eliminaría, cualquier perspectiva de participar en el futuro en nuevos proyectos europeos. Por otro lado, la participación en los contratos de subvención constituiría la única fuente de financiación de la demandante y la falta de nuevos proyectos europeos la conduciría ineludiblemente a la quiebra.


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