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Document 62016TN0008
Case T-8/16: Action brought on 5 January 2016 — Toshiba Samsung Storage Technology and Toshiba Samsung Storage Technology Korea v Commission
Asunto T-8/16: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2016 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión
Asunto T-8/16: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2016 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión
DO C 98 de 14.3.2016, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/52 |
Recurso interpuesto el 5 de enero de 2016 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión
(Asunto T-8/16)
(2016/C 098/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Toshiba Samsung Storage Technology Corp. (Tokio, Japón) y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp (Gyeonggi-do, República de Corea) (representantes: M. Bay, J. Ruiz Calzado, A. Aresu y A. Scordamaglia-Tousis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en todo o en parte, la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
— |
Además, o con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a las demandantes. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
— |
Acuerde cualquier otra medida apropiada para las circunstancias del asunto. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una vulneración de las exigencias procedimentales esenciales y del derecho de defensa de las demandantes, derivada de la calificación jurídica incongruente de la conducta, la motivación contradictoria o al menos insuficiente de la calificación jurídica de la supuesta infracción, la omisión de dar acceso a pruebas exculpatorias y la apreciación por la Decisión impugnada de diversos aspectos de hecho y de Derecho no manifestados en el pliego de cargos. |
2. |
Segundo motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE relacionados con la apreciación de un efecto en el comercio entre Estados miembros. |
3. |
Tercer motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la determinación del alcance geográfico de la infracción del artículo 101 TFUE. |
4. |
Cuarto motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE al apreciar una infracción única. |
5. |
Quinto motivo, basado en errores de hecho y de Derecho acerca del supuesto conocimiento por las demandantes de la infracción única global y más en especial de la participación de todos los otros destinatarios. |
6. |
Sexto motivo, basado en errores de hecho y de Derecho acerca de la fecha de inicio de la supuesta participación de las demandantes en la infracción única global. |
7. |
Séptimo motivo, basado en errores de hecho y de Derecho acerca del alcance de la infracción imputada a las demandantes a causa de la apreciación de que éstas participaron en «acuerdos» anticompetitivos. |
8. |
Octavo motivo, basado en la infracción de derecho a una buena administración y de principios generales del Derecho de la UE conexos, derivada de la duración manifiestamente excesiva de la investigación. |
9. |
Noveno motivo, subsidiario, basado en errores en el cálculo de la multa, derivados de:
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