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Document 62016TB0170

Asunto T-170/16: Auto del Tribunal General de 11 de octubre de 2017 — Guardian Glass España, Central Vidriera/Comisión («Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro — Régimen de ayudas declarado incompatible con el mercado interior — Ejecución de la decisión — Obligación de evaluar la situación individual de los beneficiarios — Falta de toma de posición de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»)

DO C 402 de 27.11.2017, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/34


Auto del Tribunal General de 11 de octubre de 2017 — Guardian Glass España, Central Vidriera/Comisión

(Asunto T-170/16) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Régimen de ayudas declarado incompatible con el mercado interior - Ejecución de la decisión - Obligación de evaluar la situación individual de los beneficiarios - Falta de toma de posición de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2017/C 402/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Guardian Glass España, Central Vidriera, S.L.U., (Llodio, Álava) (representantes: M. Araujo Boyd, D. Armesto Macías y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión supuestamente contenida en un documento de 15 de julio de 2015 titulado «Asuntos fiscales en el País Vasco (Álava) — Mensaje informal sobre alegaciones adicionales de compatibilidad con las DAR [Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional] de 1998».

Fallo

1)

Declarar inadmisible el recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención del Reino de España.

3)

Guardian Glass España, Central Vidriera, S.L.U., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Reino de España cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


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