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Document 62016CN0623

    Asunto C-623/16 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-220/13, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión Europea

    DO C 38 de 6.2.2017, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/17


    Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-220/13, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión Europea

    (Asunto C-623/16 P)

    (2017/C 038/22)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Stancanelli, D. Grespan, F. Tomat, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Scuola Elementare Maria Montessori Srl, República Italiana

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que anule la sentencia recurrida en la medida en que declara admisible el recurso de primera instancia con arreglo al artículo263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase.

    Que declare la inadmisibilidad del recurso de primera instancia con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, segunda y última parte de la frase, y en consecuencia desestimarlo en su totalidad.

    Que condene a Scuola Elementare Montessori a hacerse cargo de las costas de la Comisión tanto en el procedimiento ante el Tribunal General como en el presente asunto.

    Motivos y principales alegaciones

    Con un único motivo de recurso, compuesto de tres partes, la Comisión denuncia la interpretación y la aplicación erróneas del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase, al haber considerado el Tribunal General que era admisible el recurso de la demandante en primera instancia sobre la base de la citada disposición. En particular, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el acto impugnado era un acto reglamentario, que afectaba directamente a la demandante en primera instancia y que no comportaba medidas de ejecución respecto de la propia demandante.


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