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Document 62016CN0589

Asunto C-589/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 21 de noviembre de 2016 — Mario Alexander Filippi y otros

DO C 38 de 6.2.2017, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 21 de noviembre de 2016 — Mario Alexander Filippi y otros

(Asunto C-589/16)

(2017/C 038/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Mario Alexander Filippi, Martin Manigatterer, Play For Me GmbH, ATG GmbH, Christian Vöcklinger, Gmalieva s.r.o., PBW GmbH, Felicitas GmbH, Celik KG, Christian Guzy, Martin Klein, Shopping Center Wels Einkaufszentrum GmbH, Game Zone Entertainment AG, Fortuna Advisory Kft., Finanzamt Linz, Klara Matyiko

Recurridas: Landespolizeidirektion Oberösterreich, Bezirkshauptmann von Eferding, Bezirkshauptmann von Ried im Innkreis, Bezirkshauptmann von Linz-Land

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta (1) en relación con los artículos 56 TFUE y siguientes en el sentido de que no son compatibles con dichas disposiciones del Derecho de la Unión, en los supuestos en que se exige un control de coherencia, disposiciones nacionales (como los artículos 86a, apartado 4, de la VfGG; 38a, apartado 4, de la VwGG; 87, apartado 2, de la VfGG, o 63, apartado 1, de la VwGG) que (dentro de un sistema general que en la práctica impide a los tribunales supremos efectuar una apreciación autónoma de los hechos y de las pruebas y que en numerosos casos similares relativos a una misma cuestión jurídica lleva a los tribunales supremos a adoptar una resolución singular sobre el fondo en uno solo de esos casos para, a partir de ahí, rechazar a limine todos los demás recursos por cuestiones de carácter formal) admiten o no excluyen totalmente que las resoluciones judiciales (en el sentido del artículo 6, apartado 1, del CEDH o del artículo 47 de la Carta), especialmente cuando se refieren a aspectos fundamentales del Derecho de la Unión como el acceso al mercado o la apertura del mercado, puedan ser posteriormente anuladas por órganos de instancias superiores que, por su parte, no cumplen los requisitos del artículo 6, apartado 1, del CEDH o del artículo 47 de la Carta, sin una previa petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia?


(1)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


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