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Document 62016CN0556

    Asunto C-556/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 3 de noviembre de 2016 — Lutz GmbH/Hauptzollamt Hannover

    DO C 38 de 6.2.2017, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 3 de noviembre de 2016 — Lutz GmbH/Hauptzollamt Hannover

    (Asunto C-556/16)

    (2017/C 038/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Lutz GmbH

    Demandada: Hauptzollamt Hannover

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    a)

    ¿Deben interpretarse las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, (1) elaboradas por la Comisión Europea, relativas a la subpartida 6212 2000 (DO 2015, C 76, p. 1, concretamente p. 255) en el sentido de que en una faja braga la elasticidad está «limitada en sentido horizontal» desde el momento en que la elasticidad horizontal es menor que la vertical?

    b)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a):

    ¿Qué criterios objetivos deben aplicarse para comparar la elasticidad horizontal y la vertical?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra a):

    a)

    ¿Deben interpretarse las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, elaboradas por la Comisión Europea, relativas a la subpartida 6212 2000 (DO 2015, C 76, p. 1, concretamente p. 255) en el sentido de que en una faja braga la elasticidad sólo está «limitada en sentido horizontal» cuando la elasticidad horizontal es claramente menor que la vertical?

    b)

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a):

    ¿Qué criterios objetivos deben aplicarse para comparar la elasticidad horizontal y la vertical y a qué baremo ha de atenderse?

    3)

    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, letra a):

    a)

    ¿Deben interpretarse las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, elaboradas por la Comisión Europea, relativas a la subpartida 6212 2000 (DO 2015, C 76, p. 1, concretamente p. 255) en el sentido de que la limitación de la elasticidad horizontal en las fajas braga no se define mediante una comparación entre la elasticidad horizontal y la vertical, sino que se refiere a una limitación absoluta de la elasticidad horizontal?

    b)

    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, letra a):

    ¿Qué criterios objetivos deben aplicarse para determinar si la elasticidad de una faja braga está limitada horizontalmente en el sentido mencionado en la tercera cuestión, letra a)?


    (1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987 L 256, p. 1).


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