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Document 62016CN0504

    Asunto C-504/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 23 de septiembre de 2016 — Deister Holding AG, como causahabiente universal de la sociedad Traxx Investments N.V./Bundeszentralamt für Steuern

    DO C 475 de 19.12.2016, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 475/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 23 de septiembre de 2016 — Deister Holding AG, como causahabiente universal de la sociedad Traxx Investments N.V./Bundeszentralamt für Steuern

    (Asunto C-504/16)

    (2016/C 475/17)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Deister Holding AG, como causahabiente universal de la sociedad Traxx Investments N.V.

    Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Se opone el artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE (actualmente, artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE) a una disposición tributaria nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que niega a una sociedad matriz no residente cuyo socio único reside en el interior del país la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos, cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención y

    1)

    no existen razones sólidas, ya sean económicas o de otro tipo, para la interposición de la sociedad matriz no residente, o

    2)

    la sociedad matriz no residente no obtiene de su propia actividad económica más del 10 % de sus ingresos brutos totales en el ejercicio correspondiente (actividad que no existe cuando la sociedad extranjera obtiene sus ingresos brutos de la administración de activos), o

    3)

    la sociedad matriz no residente no participa en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social,

    mientras que sí se concede la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital a las sociedades matrices residentes, sin necesidad de cumplir los mencionados requisitos?

    2.

    ¿Se opone el artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE (1) a una disposición tributaria nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que niega a una sociedad matriz no residente cuyo socio único reside en el interior del país la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos, cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención y

    1)

    no existen razones sólidas, ya sean económicas o de otro tipo, para la interposición de la sociedad matriz no residente, o

    2)

    la sociedad matriz no residente no obtiene de su propia actividad económica más del 10 % de sus ingresos brutos totales en el ejercicio correspondiente (actividad que no existe, en particular, cuando la sociedad extranjera obtiene sus ingresos brutos de la administración de activos), o

    3)

    la sociedad matriz no residente no participa en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social,

    mientras que sí se concede la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital a las sociedades matrices residentes, sin necesidad de cumplir los mencionados requisitos?


    (1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6).


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