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Document 62016CN0283
Case C-283/16: Reference for a preliminary ruling from High Court of Justice, Family Division (England and Wales) made on 23 May 2016 — M. S. v P. S.
Asunto C-283/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) el 23 de mayo de 2016 — M. S./P. S.
Asunto C-283/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) el 23 de mayo de 2016 — M. S./P. S.
DO C 279 de 1.8.2016, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) el 23 de mayo de 2016 — M. S./P. S.
(Asunto C-283/16)
(2016/C 279/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice, Family Division (England and Wales)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M. S.
Demandada: P. S.
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando un acreedor de alimentos desea ejecutar en un Estado miembro una resolución judicial dictada en otro Estado miembro, ¿tiene derecho a presentar una solicitud de ejecución directamente ante la autoridad competente del Estado requerido en virtud del capítulo IV del [Reglamento (CE) n.o 4/2009 (1) del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7, p. 1) («Reglamento sobre obligaciones de alimentos»)]? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1), ¿debe interpretarse el capítulo IV del Reglamento sobre obligaciones de alimentos en el sentido de que todos los Estados miembros están obligados a establecer un procedimiento o mecanismo que permita el reconocimiento de tal derecho? |
(1) Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. DO L 7, p. 1.