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Document 62016CN0160

Asunto C-160/16: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

DO C 251 de 11.7.2016, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/3


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-160/16)

(2016/C 251/04)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, complementada por el Reglamento Delegado (UE) n.o 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que establece un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, al no presentar un informe sobre los niveles óptimos de rentabilidad, como prevé la citada disposición.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

El 18 de marzo de 2016 la Comisión Europea interpuso un recurso contra la República Helénica, que tenía por objeto solicitar al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31, (1) relativa a la eficiencia energética de los edificios, complementada por el Reglamento Delegado n.o 244/2012 de la Comisión, (2) de 16 de enero de 2012, que establece un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, al no presentar un informe sobre los niveles óptimos de rentabilidad, como prevé la citada disposición.

2.

Con su recurso, la Comisión sostiene que pese a haberlo solicitado reiteradamente, las autoridades griegas aún no han comunicado el informe definitivo sobre los niveles óptimos de rentabilidad para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, utilizando el marco metodológico comparativo establecido en el Reglamento Delegado n.o 244/2012 de la Comisión, extremo que infringe el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31.


(1)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

(2)  DO L 81 de 21.3.2012, p. 18.


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