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Document 62016CN0058

Asunto C-58/16: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

DO C 118 de 4.4.2016, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/13


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-58/16)

(2016/C 118/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y L. Nicolae, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 3, 6, 7 y 9 de la Directiva 2005/65/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria, en la medida en que no ha velado por que se fijen los límites de los puertos, se aprueben evaluaciones y planes de protección portuaria, y se faculten oficiales de protección portuaria en lo que concierne a todos los puertos de Renania del Norte-Westfalia.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2005/65/CE, los Estados miembros han de velar por que se efectúe una evaluación de la protección de los puertos a los que se aplique dicha Directiva y que tal evaluación sea aprobada por el Estado miembro de que se trate. Con arreglo al anexo de la referida Directiva, dicha evaluación de la protección debe incluir una determinación de todas las zonas del puerto pertinentes para la protección, lo cual incluye los límites de éste.

En virtud del artículo 2, apartado 3, los Estados miembros fijarán para cada puerto los límites pertinentes, teniendo debidamente en cuenta la información resultante de la correspondiente evaluación de la protección portuaria. El apartado 4 se refiere al supuesto de que los límites de una instalación portuaria, en el sentido del Reglamento (CE) n.o 725/2004, (2) cubran efectivamente el puerto.

Una inspección realizada en 2013 puso de manifiesto que, al menos en lo que concierne a 11 puertos de Renania del Norte-Westfalia a los que se aplica la Directiva 2005/65/CE, no se habían realizado evaluaciones de protección. De los escritos posteriores se deprende que a día de hoy esta situación no se ha remediado.

En lo que concierne, al menos, al mismo número de puertos, tampoco se ha llevado a cabo la fijación de sus límites, puesto que, como se ha descrito anteriormente, dicha fijación se basa, a su vez, en la evaluación de la protección.

Ello pone de manifiesto que Alemania no ha aplicado debidamente los artículos 2, apartado 3, y 6, de la Directiva 2005/65/CE.

De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2005/65/CE, los Estados miembros han de velar por que se elaboren planes de protección portuaria de los puertos a los que se aplique dicha Directiva y que éstos sea aprobados por el Estado miembro de que se trate.

En su escrito de 21 de agosto de 2013, las autoridades alemanas admitieron que faltaban planes de protección para 11 de los puertos de Renania del Norte-Westfalia sometidos a la referida Directiva. De los escritos posteriores se deprende que a día de hoy esta situación no ha cambiado.

De ello se deduce que Alemania no ha aplicado debidamente el artículo 7 de la Directiva 2005/65/CE.

De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2005/65/CE, para cada puerto al que se aplique dicha Directiva se facultará a un oficial de protección portuaria.

En su escrito de 21 de agosto de 2013, las autoridades alemanas admitieron que no se había facultado a un oficial de protección portuaria para 11 de los puertos de Renania del Norte-Westfalia sometidos a la referida Directiva. De los escritos posteriores se deprende que a día de hoy esta situación no ha cambiado.

Cabe deducir de lo anterior que Alemania no ha aplicado debidamente el artículo 9 de la Directiva 2005/65/CE.


(1)  DO L 310, p. 28.

(2)  DO L 129, p. 6.


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