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Document 62016CN0018

    Asunto C-18/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2016 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

    DO C 98 de 14.3.2016, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 98/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2016 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

    (Asunto C-18/16)

    (2016/C 098/31)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: K

    Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

    Cuestión prejudicial

    ¿Es válido el artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida, (1) a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: (2)

    1)

    en una situación en la que un nacional de un tercer Estado ha sido internado en virtud del artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida y, en virtud del artículo 9 de la Directiva Procedimiento, (3) tiene derecho a permanecer en un Estado miembro hasta que haya adoptado una resolución en primera instancia sobre su solicitud de asilo, y

    2)

    a la vista de las Explicaciones [sobre la Carta de los Derechos Fundamentales] (DO 2007, C 303, p. 2) en el sentido de que las limitaciones que puedan legítimamente establecerse al artículo 6 no podrán sobrepasar las permitidas por el CEDH en la propia redacción del artículo 5, inicio y letra f), y de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de esta última disposición realizada en, entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Nabil y otros contra Hungría, 62116/12, según la cual el internamiento de un solicitante de asilo es contrario al citado artículo 5, apartado 1, inicio y letra f), si dicho internamiento no se ha ordenado con vistas a la expulsión?


    (1)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180, p. 96).

    (2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1).

    (3)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180, p. 60).


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