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Document 62016CB0323

Asunto C-323/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Eurallumina SpA / República Italiana, Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Intervención — Adhesión a la casación — Admisibilidad — Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de las instituciones — Principio lex specialis derogat legi generali — Carácter selectivo de la medida — Ayuda existente o nueva — Reglamento (CE) n.° 659/1999 — Artículo 1, letra b), inciso ii) — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Obligación de motivación]

DO C 63 de 19.2.2018, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Eurallumina SpA / República Italiana, Comisión Europea

(Asunto C-323/16 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Intervención - Adhesión a la casación - Admisibilidad - Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de las instituciones - Principio lex specialis derogat legi generali - Carácter selectivo de la medida - Ayuda existente o nueva - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 1, letra b), inciso ii) - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Obligación de motivación])

(2018/C 063/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eurallumina SpA (representantes: L. Martin Alegi, L. Philippou y A. Stratakis, Solicitors)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: D. Colas y R. Coesme, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Grasso, avvocato dello Stato), Comisión Europea (representantes: V. Bottka y N. Khan, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a Eurallumina SpA al pago de las costas del recurso de casación principal.

3)

Condenar a la República Italiana al pago de las costas de la adhesión a la casación.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


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