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Document 62016CA0568

Asunto C-568/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürtingen — Alemania) — procedimiento penal contra Faiz Rasool [Procedimiento prejudicial — Servicios de pago — Directiva 2007/64/CE — Artículo 3, letras e) y o), y artículo 4, apartado 3 — Anexo — Punto 2 — Ámbito de aplicación — Explotación de cajeros multifuncionales que permiten la retirada de efectivo en salas de juegos de azar — Coherencia de la práctica represiva de las autoridades nacionales — Comiso de los importes obtenidos mediante una actividad ilícita — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 17]

DO C 166 de 14.5.2018, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürtingen — Alemania) — procedimiento penal contra Faiz Rasool

(Asunto C-568/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Servicios de pago - Directiva 2007/64/CE - Artículo 3, letras e) y o), y artículo 4, apartado 3 - Anexo - Punto 2 - Ámbito de aplicación - Explotación de cajeros multifuncionales que permiten la retirada de efectivo en salas de juegos de azar - Coherencia de la práctica represiva de las autoridades nacionales - Comiso de los importes obtenidos mediante una actividad ilícita - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 17])

(2018/C 166/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Nürtingen

Parte en el procedimiento penal principal

Faiz Rasool

con intervención de: Rasool Entertainment GmbH

Fallo

El artículo 4, punto 3, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, en relación con el punto 2 de su anexo, debe interpretarse en el sentido de que un servicio de retirada de efectivo, ofrecido a sus clientes por un explotador de salas de juego por medio de cajeros multifuncionales allí instalados, no es un «servicio de pago», a efectos de esta Directiva, cuando el explotador no efectúa operación alguna en las cuentas de pago de dichos clientes y sus actividades al respecto se reducen a mantener disponibles los cajeros y a proveerlos de efectivo.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


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