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Document 62016CA0293

    Asunto C-293/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Sharda Europe, B.V.B.A./Administración del Estado, Syngenta Agro, S.A. (Procedimiento prejudicial — Agricultura — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 2008/69/CE — Artículo 3, apartado 2 — Procedimiento de nueva evaluación por los Estados miembros de los productos fitosanitarios autorizados — Plazo — Divergencia entre las versiones lingüísticas)

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    31.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 249/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Sharda Europe, B.V.B.A./Administración del Estado, Syngenta Agro, S.A.

    (Asunto C-293/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Agricultura - Comercialización de productos fitosanitarios - Directiva 2008/69/CE - Artículo 3, apartado 2 - Procedimiento de nueva evaluación por los Estados miembros de los productos fitosanitarios autorizados - Plazo - Divergencia entre las versiones lingüísticas))

    (2017/C 249/13)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Sharda Europe, B.V.B.A.

    Recurridas: Administración del Estado, Syngenta Agro, S.A.

    Fallo

    El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2008/69/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquín, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifeno, debe interpretarse en el sentido de que la fecha de 31 de diciembre de 2008 a la que hace referencia marca la fecha límite, respecto de un producto fitosanitario ya autorizado que contenga una de las sustancias activas mencionadas en el anexo de esa Directiva, en la que deben haber sido incluidas en la lista que figura en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, todas las sustancias activas contenidas en dicho producto fitosanitario, distintas de las enumeradas en el anexo de la Directiva 2008/69, para que nazca la obligación de realizar una nueva evaluación de ese producto prevista en el referido artículo 3, apartado 2, párrafo primero.


    (1)  DO C 305 de 22.8.2016.


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