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Document 62016CA0245

    Asunto C-245/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Nerea SpA/Regione Marche [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Reglamento (CE) n.° 800/2008 — Exención general por categorías — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 6, letra c) — Artículo 1, apartado 7, letra c) — Concepto de «empresa en crisis» — Concepto de «procedimiento de quiebra o insolvencia» — Sociedad beneficiaria de una ayuda estatal en el marco de un programa operativo regional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y posteriormente admitida a un procedimiento de convenio concursal preventivo con continuidad de la empresa — Revocación de la ayuda — Obligación de devolver el anticipo recibido]

    DO C 283 de 28.8.2017, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 283/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Nerea SpA/Regione Marche

    (Asunto C-245/16) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Reglamento (CE) n.o 800/2008 - Exención general por categorías - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 6, letra c) - Artículo 1, apartado 7, letra c) - Concepto de «empresa en crisis» - Concepto de «procedimiento de quiebra o insolvencia» - Sociedad beneficiaria de una ayuda estatal en el marco de un programa operativo regional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y posteriormente admitida a un procedimiento de convenio concursal preventivo con continuidad de la empresa - Revocación de la ayuda - Obligación de devolver el anticipo recibido])

    (2017/C 283/10)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Nerea SpA

    Demandada: Regione Marche

    con intervención de: Banca del Mezzogiorno — Mediocredito Centrale SpA

    Fallo

    1)

    El artículo 1, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos [107 TFUE y 108 TFUE] (Reglamento general de exención por categorías), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «procedimiento de quiebra o insolvencia» allí utilizado cubre todos los procedimientos de quiebra o insolvencia de empresas establecidos en el Derecho nacional, tanto si son abiertos de oficio por las autoridades administrativas o jurisdiccionales nacionales como si se inician a instancias de la empresa afectada.

    2)

    El artículo 1, apartado 7, letra c), del Reglamento n.o 800/2008 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una empresa reúna las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia —extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente— basta para impedir que se le conceda una ayuda estatal en aplicación de ese Reglamento o, si la ayuda ya le fue concedida, para que se declare que no podía serle concedida en aplicación de dicho Reglamento, siempre que tales condiciones concurrieran en la fecha en que se le concedió dicha ayuda. En cambio, una ayuda concedida a una empresa respetando lo dispuesto en el Reglamento n.o 800/2008, y en particular en su artículo 1, apartado 6, no puede ser revocada por la mera razón de que dicha empresa se haya visto sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia con posterioridad a la fecha en que se le otorgó la ayuda.


    (1)  DO C 279 de 1.8.2016.


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