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Documento 62015TN0531

Asunto T-531/15: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2015 — Coveris Rigid (Auneau) France/Comisión

DO C 406 de 7.12.2015, pagg. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/34


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2015 — Coveris Rigid (Auneau) France/Comisión

(Asunto T-531/15)

(2015/C 406/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Coveris Rigid (Auneau) France (Auneau, Francia) (representantes: H. Meyer-Lindemann, C. Graf York von Wartenburg y L. Titze, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 5, de la Decisión de la Comisión C(2015) 4336 final, de 24 de junio de 2015, en el asunto AT.39563 — Retail food packaging, en la medida en que declara que la demandante incurrió en una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE al participar, durante el período indicado en el artículo 1, apartado 5, letra d), de la Decisión de la Comisión, en varias infracciones distintas en el sector de las bandejas de espuma de poliestireno para envasado de alimentos destinado a la venta al por menor, que abarcaba el territorio de Francia.

Anule el artículo 2, apartado 5, de la Decisión de la Comisión C(2015) 4336 final, de 24 de junio de 2015, en el asunto AT.39563 — Retail food packaging, en la medida en que impone una multa de 4 7 56  000 euros a la demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó erróneamente el principio de responsabilidad personal al imputar a Coveris la alegada participación en una única y continuada infracción en el sector de las bandejas de espuma de poliestireno para envasado de alimentos destinado a la venta al por menor en Francia. Las circunstancias específicas del caso justificaban que se adoptara un enfoque holístico en relación con las dos vertientes de la operación de compra de ONO Packaging por sus directivos o, subsidiariamente, que se aplicara el principio de continuidad económica respecto a la parte de la transacción consistente en la compra de activos. De conformidad con lo expuesto, no se puede imputar a Coveris la infracción alegada.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de igualdad de trato al distinguir entre la transmisión de activos y la transmisión de participaciones en la operación de compra de ONO Packaging por parte de sus directivos y, en consecuencia, disoció la responsabilidad entre entidades jurídicas (Coveris y ONO Packaging Portugal SA) que formaban parte de empresas distintas, al atribuir la responsabilidad por las supuestas infracciones cometidas por una única empresa, que permaneció inalterada una vez concluida la operación de adquisición por sus directivos.


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