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Document 62015TN0435

Asunto T-435/15: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2015 — Kolachi Raj Industrial/Comisión

DO C 328 de 5.10.2015, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/19


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2015 — Kolachi Raj Industrial/Comisión

(Asunto T-435/15)

(2015/C 328/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd (Karachi, Pakistán) (representante: P. Bentley, QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 (1) de la Comisión en la medida en que en él:

(i) se rechaza la solicitud de la demandante de quedar exenta de la ampliación de las medidas antidumping a las importaciones de bicicletas procedentes de Pakistán;

(ii) se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo (2) a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas consignadas por la demandante desde Pakistán; y

(iii) se decreta la recaudación del referido derecho sobre las importaciones procedentes de Pakistán y registradas en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) no 938/2014 (3).

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51). En concreto, la demandada incurrió en errores procesales y jurídicos en la aplicación del artículo 13, apartado 2, letra b), y presentó un razonamiento incoherente.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO L 122, p. 4).

(2)  Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 153, p. 17).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 938/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2014, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 263, p. 5).


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