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Document 62015TN0356

    Asunto T-356/15: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — Austria/Comisión

    DO C 337 de 12.10.2015, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 337/14


    Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — Austria/Comisión

    (Asunto T-356/15)

    (2015/C 337/17)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y H. Kristoferitsch, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C [notificada con el número C(2014) 7142] (DO 2015, L 109, p. 44).

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Definición incorrecta del mercado y errónea suposición de deficiencias en el mercado

    La demandante alega que la Comisión autorizó indebidamente, a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), la ayuda proyectada, al considerar erróneamente que existe un mercado propio de la energía nuclear y que dicho mercado adolece de deficiencias.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Errónea consideración de la central nuclear como «nueva tecnología»

    Se alega con este motivo que la Decisión incurre también en nulidad por cuanto la Comisión invoca indebidamente que la tecnología de que se trata constituye una tecnología emergente.

    3.

    Tercer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Errónea suposición de una ayuda a la inversión

    En el marco del tercer motivo, la demandante alega que la Comisión supuso indebidamente que las medidas proyectadas constituyen una mera ayuda a la inversión. En realidad, la ayuda va más allá de una mera ayuda a la inversión y constituye una ayuda de funcionamiento, que es ilegal, conforme a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Inexistencia de un objetivo de interés común

    La demandante alega que la Decisión impugnada también adolece de nulidad, por cuanto, a diferencia de la interpretación efectuada por la Comisión, no concurre el interés común que requiere el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), para la autorización de la ayuda.

    5.

    Quinto motivo, basado en la insuficiente definición de la ayuda

    La República de Austria alega también en apoyo de su recurso que la definición de la ayuda por parte de la Comisión fue totalmente insuficiente.

    6.

    Sexto motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Falta de adecuación de las medidas

    En opinión de la demandante, las apreciaciones de la Comisión sobre la adecuación de la ayuda no son exactas ni comprensibles, lo que también vicia de nulidad la Decisión.

    7.

    Séptimo motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos básicos del procedimiento de adjudicación

    En el marco de este motivo, la demandante alega que la ayuda tampoco debería haberse autorizado, por cuanto el Reino Unido no tramitó un procedimiento público de adjudicación, vulnerando lo principios de igualdad de trato y de transparencia, previstos por el Derecho de la Unión.

    8.

    Octavo motivo, basado en la infracción de la Comunicación sobre las garantías (1)

    La demandante alega a este respecto que la garantía estatal autorizada como parte de la ayuda de Estado no se ha examinado conforme a los criterios de la Comunicación sobre las garantías.

    9.

    Noveno motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, apartado 2

    Se alega asimismo que la Comisión ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de motivación, en repetidas ocasiones y de manera grave.

    10.

    Décimo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído

    Por último, se invoca la vulneración del derecho a ser oído.


    (1)  Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 [CE] y 88 [CE] a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO 2008, C 155, p. 10).


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