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Document 62015TN0354

Asunto T-354/15: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2015 — Allergopharma/Comisión

DO C 328 de 5.10.2015, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/11


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2015 — Allergopharma/Comisión

(Asunto T-354/15)

(2015/C 328/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Allergopharma GmbH & Co. KG (Reinbek, Alemania) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2015, por la que se autoriza un régimen de ayudas a las empresas farmacéuticas alemanas en dificultades financieras mediante la exención de descuentos obligatorios [SA.34881 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2012/CP)].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la vulneración del Tratado, de la prohibición de discriminación y del principio de confianza legítima debido a la inobservancia de las Directrices de salvamento y reestructuración (1).

Mediante el primer motivo, se alega que la Decisión vulnera los principios generales de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima y adolece de un error de Derecho, por cuanto se aparta ilícitamente de las Directrices de salvamento y reestructuración, que son vinculantes, pese a que tal posibilidad no está prevista en las Directrices. La argumentación de que las exenciones no van dirigidas a mantener artificialmente en el mercado a las empresas ineficientes es errónea, puesto que i) distingue entre empresas eficientes e ineficientes, pese a que las Directrices no lo hacen, y ii) el concepto de «eficiencia» en que se basa la Comisión es incompatible con principios fundamentales de la normativa en materia de ayudas estatales.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de errores de Derecho, errores de hecho y errores manifiestos de apreciación en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)

Mediante el segundo motivo se alega que, aun suponiendo que la Comisión pudiese examinar las exenciones directamente a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), la Decisión adolece de una serie de errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación, ya que no define claramente el objetivo de las ayudas y en consecuencia omite explicar por qué las ayudas eran necesarias para alcanzar el objetivo. En particular, según la demandante, la Comisión no tomó en consideración que las ayudas de funcionamiento a empresas en dificultades que fueron autorizadas son, según la jurisprudencia, inadecuadas por principio para alcanzar los objetivos de interés general y que las exenciones carecen de todo efecto de incentivo.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de garantías esenciales del procedimiento así como del derecho a ser oído

Mediante el tercer motivo, se alega que la Decisión impugnada —en violación del derecho a ser oído y de las garantías procedimentales establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 (2)— va mucho más allá de la clarificación de las cuestiones planteadas en la decisión de incoación del procedimiento. Por un lado, según la demandante, la Decisión impugnada llega a la conclusión de que no es adecuado examinar las ayudas a la luz de las Directrices de salvamento y reestructuración, mientras que la decisión de incoación insiste en que se trata «del único fundamento jurídico para apreciar la compatibilidad con el mercado interior». Por otro lado, la Decisión impugnada llega a la conclusión de que, excepcionalmente, resulta adecuado apreciar la compatibilidad de las ayudas directamente a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), aun cuando la decisión de incoación del procedimiento no contiene referencia alguna a dicha posibilidad. Se privó así a la demandante de la posibilidad de pronunciarse sobre estas cuestiones, que para la Comisión resultaron a la postre decisivas.

4.

Cuarto motivo: Incumplimiento de la obligación de motivación

Mediante el cuarto motivo se alega que la Decisión impugnada adolece de una grave falta de motivación, puesto que en numerosos puntos la Comisión no expuso consideración comprensible alguna. En particular, faltan fundamentaciones comprensibles i) acerca de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y ii) acerca de las circunstancias excepcionales en que estaría justificada la autorización de las ayudas estatales como las del presente asunto.


(1)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO 2004, C 244, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


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