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Document 62015TB0603

Asunto T-603/15: Auto del Tribunal General de 27 de marzo de 2017 — Frank/Comisión («Recurso de anulación — Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 — Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2015 — Decisión de la ERCEA por la que se declara no elegible la propuesta presentada por la demandante — Decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo relativo a la Decisión de la ERCEA — Designación errónea de la parte demandada — Inadmisibilidad»)

DO C 178 de 6.6.2017, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/19


Auto del Tribunal General de 27 de marzo de 2017 — Frank/Comisión

(Asunto T-603/15) (1)

((«Recurso de anulación - Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 - Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2015 - Decisión de la ERCEA por la que se declara no elegible la propuesta presentada por la demandante - Decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo relativo a la Decisión de la ERCEA - Designación errónea de la parte demandada - Inadmisibilidad»))

(2017/C 178/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Regine Frank (Bonn, Alemania) (representantes: inicialmente W. Trautner, posteriormente E. Niitväli, M. Reysen, posteriormente E. Niitväli, M. Reysen y S. Wachs, y finalmente S. Conrad, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y B. Conte, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA), de 5 de junio de 2015, relativa, en el marco del programa «ERC starting grant», a la propuesta n.o 680151 de la demandante, que no recibió una evaluación positiva en la primera etapa y que no fue admitida para el examen de la segunda etapa, y de la Decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo presentado por la demandante con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Sra. Regine Frank y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


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