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Document 62015TB0436(01)

Asunto T-436/15: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele/Comisión («Recurso de anulación — Agricultura — Protección contra los organismos nocivos para los vegetales — Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa — Acto normativo que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Solicitud de adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad»)

DO C 156 de 2.5.2016, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/45


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele/Comisión

(Asunto T-436/15) (1)

((«Recurso de anulación - Agricultura - Protección contra los organismos nocivos para los vegetales - Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa - Acto normativo que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inadmisibilidad»))

(2016/C 156/60)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi (Otranto, Italia) y Negro Daniele (Otranto) (representantes: V. Pellegrino y A. Micolani, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36), en la medida en que la vid (Vitis) figura en el anexo I de dicha Decisión y que el artículo 9 de ésta prohíbe su circulación dentro de la Unión Europea, en las zonas demarcadas o fuera de ellas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


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