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Document 62015TA0115

    Asunto T-115/15: Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — Deza/ECHA «REACH — Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 — Complemento de la inscripción de la sustancia ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en esa lista — Artículos 57 y 59 del Reglamento n.° 1907/2006»

    DO C 202 de 26.6.2017, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/15


    Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — Deza/ECHA

    (Asunto T-115/15) (1)

    («REACH - Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Complemento de la inscripción de la sustancia ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en esa lista - Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006»)

    (2017/C 202/27)

    Lengua de procedimiento: checo

    Partes

    Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P. Dejl, abogado)

    Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: inicialmente M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, posteriormente M. Heikkilä, W. Broere y C. Buchanan, agentes, asistidos por M. Procházka y M. Mašková, abogados)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y N. Lyshøj Malte, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y H. Stergiou, agents), Reino de Suecia (representantes: E. Karlsson, L. Swedenborg, A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y N. Otte Widgren, agentes), Reino de Noruega (representantes: K. Moen y K. Moe Winther, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de una Decisión de 12 de diciembre de 2014 del Director Ejecutivo de la ECHA mediante la cual la entrada existente relativa a la sustancia DEHP en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores DO 2007, L 136, p. 3), fue completada en el sentido de identificar igualmente dicha sustancia como alterador endocrino que tiene posibles efectos graves para el medio ambiente, en el sentido del artículo 57, letra f), de ese Reglamento.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Deza, a.s. cargará, junto con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

    3)

    El Reino de Dinamarca, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino de Noruega cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 178 de 1.6.2015.


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