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Document 62015TA0065

    Asunto T-65/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — Talanton/Comisión [«Cláusula compromisoria — Contrato Pocemon — Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Costes subvencionables — Reembolso de los importes abonados — Ejercicio abusivo de derechos contractuales — Principio de buena fe — Confianza legítima — Carga de la prueba — Demanda reconvencional»]

    DO C 283 de 28.8.2017, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 283/32


    Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — Talanton/Comisión

    (Asunto T-65/15) (1)

    ([«Cláusula compromisoria - Contrato Pocemon - Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Costes subvencionables - Reembolso de los importes abonados - Ejercicio abusivo de derechos contractuales - Principio de buena fe - Confianza legítima - Carga de la prueba - Demanda reconvencional»])

    (2017/C 283/47)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (Palaio Faliro, Grecia) (representante: K. Damis, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, agente, asistido por L. Athanassiou y G. Gerapetritis, abogados)

    Objeto

    Por una parte, recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se determine que los gastos declarados por la demandante en el marco del convenio de subvención n.o 216088 relativo a la ejecución del proyecto «Point-of-care monitoring and diagnostics for autoimmune diseases», celebrado en el marco del séptimo programa-marco para las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), eran subvencionables y que la petición, por la Comisión, de reembolso del importe de 273 289,63 euros, en concepto de dicho convenio de subvención, constituía un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como, por otra parte, demanda reconvencional por la que se solicita que se condene a la demandante al pago del importe de 253 289,63 euros, más intereses y deducción de pagos ulteriores.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar a Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon a reembolsar a la Comisión Europea el importe de 253 289,63 euros, abonado en concepto del convenio de subvención n.o 216088 relativo a la ejecución del proyecto «Point-of-care monitoring and diagnostics for autoimmune diseases», incrementado con los intereses de demora a un tipo del 3,55 % a partir del 27 de enero de 2015, deducción hecha del importe de 5 000 euros pagado a la Comisión el 4 de mayo de 2015, que fue imputado inicialmente sobre los intereses de demora y, a continuación, sobre el importe principal.

    3)

    Condenar en costas a Talanton — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon.


    (1)  DO C 138 de 27.4.2015.


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