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Document 62015CN0696

    Asunto C-696/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2015 por la República Checa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados T-659/13 y T-660/13, República Checa/Comisión

    DO C 78 de 29.2.2016, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 78/8


    Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2015 por la República Checa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados T-659/13 y T-660/13, República Checa/Comisión

    (Asunto C-696/15 P)

    (2016/C 078/09)

    Lengua de procedimiento: checo

    Partes

    Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia recurrida.

    Que se anulen íntegramente el Reglamento no 885/2013 (1) y el Reglamento no 886/2013. (2)

    Que se condene en costas a la Comisión Europea.

    Subsidiariamente:

    Que se anule la sentencia recurrida.

    Que se anulen los artículos 3, apartado 1, 8 y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento no 885/2013 y los artículos 5, apartado 1, 9 y 10, apartado 1, letra a), del Reglamento no 886/2013.

    Que se condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente formula tres motivos de casación.

    Primer motivo de casación: violación del principio de seguridad jurídica. En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llegar a la conclusión de que las obligaciones previstas en el Reglamento no 885/2013 y en el Reglamento no 886/2013 no se aplican a un Estado miembro que no se ha decidido aún a implantar en su territorio las aplicaciones y servicios de los sistemas de transporte inteligentes, pese a que esa conclusión no deriva de dichos Reglamentos.

    Segundo motivo de casación: infracción del artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea en relación con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llegar a la conclusión de que, cuando la Comisión adopta un acto por delegación, goza de una discrecionalidad lo suficientemente amplia como para que no tenga que circunscribirse a los límites de las disposiciones delegantes concretas.

    Tercer motivo de casación: errores procedimentales ante el Tribunal General. En la sentencia recurrida, el Tribunal General deformó varias alegaciones formuladas por la República Checa y hubo algunas alegaciones de la República Checa que no abordó en absoluto. Esos errores procedimentales tuvieron un efecto fundamental en la apreciación de los motivos por parte del Tribunal General.


    (1)  DO L 247, p. 1.

    (2)  DO L 247, p. 6.


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