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Document 62015CN0645
Case C-645/15: Request for a preliminary ruling from the Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Germany) lodged on 3 December 2015 — Bund Naturschutz in Bayern e.V., Harald Wilde v Freistaat Bayern
Asunto C-645/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2015 — Bund Naturschutz in Bayern e.V., Harald Wilde/Freistaat Bayern
Asunto C-645/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2015 — Bund Naturschutz in Bayern e.V., Harald Wilde/Freistaat Bayern
DO C 90 de 7.3.2016, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2015 — Bund Naturschutz in Bayern e.V., Harald Wilde/Freistaat Bayern
(Asunto C-645/15)
(2016/C 090/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bund Naturschutz in Bayern e.V., Harald Wilde
Demandada: Freistaat Bayern
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el punto 7, letra c), del anexo I de la Directiva 2011/92/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en el sentido de que el régimen comprende también el ensanche de carreteras existentes de cuatro o más carriles? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿El punto 7, letra c), del anexo I de la Directiva 2011/92 es una norma especial respecto del punto 7, letra b), del anexo I de dicha Directiva y es, por tanto, de aplicación preferente? |
3) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera o segunda: ¿El concepto de «vía rápida» que contiene el punto 7, letra b), del anexo I de la Directiva 2011/92 exige que el tramo pertinente constituya una vía principal de tráfico internacional en el sentido del Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico internacional? |
4) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera, segunda o tercera: ¿El concepto de «construcción» que aparece en el punto 7, letra b), del anexo I de la Directiva 2011/92 es aplicable a la ampliación de una carretera si no se modifica sustancialmente el trazado de la misma? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿El concepto de «construcción» que aparece en el punto 7, letra b), del anexo I de la Directiva 2011/92 exige una longitud mínima del tramo afectado? Si es así, ¿se ha de tratar en dicho caso de un tramo continuo? De ser así, ¿la longitud mínima de dicho tramo ha de ser mayor de 2,6 kilómetros o, en caso de que se haya de sumar la longitud de varios tramos no continuos, mayor de 4,4 kilómetros en total? |
6) |
En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión: ¿El punto 7, letra b), segunda alternativa, del anexo I de la Directiva 2011/92 (construcción de vías rápidas) es aplicable a un proyecto de ampliación de una carretera dentro de una zona urbana a efectos del Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico internacional? |