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Document 62015CN0490
Case C-490/15 P: Appeal brought on 18 September 2015 by Ori Martin SA against the judgment of the General Court (Sixth Chamber) delivered on 15 July 2015 in Joined Cases T-389/10 and T-419/10
Asunto C-490/15 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2015 por Ori Martin SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-389/10 y T-419/10
Asunto C-490/15 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2015 por Ori Martin SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-389/10 y T-419/10
DO C 406 de 7.12.2015, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/19 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2015 por Ori Martin SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-389/10 y T-419/10
(Asunto C-490/15 P)
(2015/C 406/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Ori Martin SA (representantes: G. Belotti, P. Ziotti, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
1) |
Con carácter principal: que se anule la sentencia en la medida en que el Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso interpuesto por ella en el asunto T-419/10, mediante el que solicitaba que se anulara la Decisión controvertida por cuanto la consideraba ilegalmente responsable con carácter solidario de los hechos cometidos por la filial SLM. Asimismo, que se anule la sentencia, por infringir el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales o, con carácter subsidiario, que se le conceda una indemnización equitativa. |
2) |
Con carácter subsidiario: que se modifique la sentencia impugnada y se resuelva definitivamente el litigio, reduciéndose en el ejercicio de la plena competencia jurisdiccional el importe de la multa impuesta, en consideración de (i) los elementos valorados en el procedimiento en primera instancia, (ii) las Directrices para el cálculo del importe de las multas en vigor cuando se produjeron los hechos objeto de impugnación, (iii) el reducido período de tiempo durante el cual participó en el cártel, cuyo inicio se sitúa en el caso de SLM/ORI a finales de 1999, única fecha que puede acreditarse de modo incuestionable conforme a los datos que constan en los autos. En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, ORI invoca esencialmente cuatro motivos, dirigidos a demostrar que el Tribunal General:
a) |
Redefinió de modo no proporcional y falto de coherencia con los resultados procesales la multa que le impuso, por lo que infringió el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales y vulneró los principios consolidados del Derecho de la Unión Europea de proporcionalidad de las sanciones en materia de competencia y de obligación de motivación. |
b) |
Infringió el Derecho de la Unión en lo que respecta al principio de responsabilidad personal en el que éste se basa en materia de competencia, al extender indebidamente la responsabilidad solidaria a la recurrente, que no estaba implicada en modo alguno en los hechos objeto de impugnación. |
c) |
Vulneró el Derecho de la Unión Europea relativo a la irretroactividad de la ley penal desfavorable, en particular el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
d) |
Ejerció de manera incompleta el control jurisdiccional objeto de su competencia, al valorar de forma manifiestamente inadecuada los resultados procesales e incurrir en una motivación deficiente. |
e) |
Infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales al no examinar el asunto en un tiempo razonable. |