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Document 62015CN0272

    Asunto C-272/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 8 de junio de 2015 — Swiss International Air Lines AG/The Secretary of State for Energy and Climate Change, Environment Agency

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    24.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 8 de junio de 2015 — Swiss International Air Lines AG/The Secretary of State for Energy and Climate Change, Environment Agency

    (Asunto C-272/15)

    (2015/C 279/25)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Swiss International Air Lines AG

    Recurrida: The Secretary of State for Energy and Climate Change, Environment Agency

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es contraria la Decisión 377/2013/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013 (en lo sucesivo, «la Decisión») al principio general de la Unión de igualdad de trato, en la medida en que establece una excepción temporal a la obligación de entregar derechos de emisión impuesta por la Directiva 2003/87/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 (en su versión modificada por diferentes actos, entre ellos la Directiva 2008/101/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008) en lo que respecta a los vuelos entre Estados del EEE y casi todos los Estados no miembros del EEE, pero no aplica dicha excepción temporal a los vuelos entre Estados del EEE y Suiza?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿qué vía de recurso debe ponerse a disposición de un demandante como Swiss International Airlines AG, que entregó derechos de emisión por los vuelos realizados en 2012 entre Estados del EEE y Suiza, para restablecerle en la situación en la que habría estado si no se hubieran excluido de la excepción temporal los vuelos entre los Estados del EEE y Suiza? En particular:

    a)

    ¿Debe rectificarse el registro de forma de recoja el menor número de derechos que dicho demandante debería haber entregado si dicha excepción temporal se hubiera aplicado a los vuelos con origen o destino en Suiza?

    b)

    En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué medida, en su caso, debe adoptar la autoridad nacional competente o el órgano jurisdiccional nacional para que los derechos entregados en exceso sean devueltos al demandante?

    c)

    ¿Puede solicitar el demandante una indemnización por daños y perjuicios al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 340 TFUE por las pérdidas sufridas a causa de la entrega de derechos adicionales como consecuencia de la Decisión?

    d)

    ¿Debe concederse a la demandante cualquier otra forma de reparación? En caso de respuesta afirmativa, ¿de qué tipo?


    (1)  Decisión no 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2013 que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 113, p. 1).

    (2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 275, p. 32).

    (3)  Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Texto pertinente a efectos del EEE)/DO L 8, p. 3).


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